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Document 91999E000512
WRITTEN QUESTION No. 512/99 by Eolo PARODI , Guido VICECONTE Flights to the islands of Pantelleria and Lampedusa
PREGUNTA ESCRITA n. 512/99 de los diputados Eolo PARODI , Guido VICECONTE Lentoyhteydet Pantellerian ja Lampedusan saarille
PREGUNTA ESCRITA n. 512/99 de los diputados Eolo PARODI , Guido VICECONTE Lentoyhteydet Pantellerian ja Lampedusan saarille
DO C 370 de 21.12.1999, p. 48
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 512/99 de los diputados Eolo PARODI , Guido VICECONTE Lentoyhteydet Pantellerian ja Lampedusan saarille
Diario Oficial n° C 370 de 21/12/1999 p. 0048
PREGUNTA ESCRITA E-0512/99 de Eolo Parodi (PPE) y Guido Viceconte (PPE) a la Comisión (8 de marzo de 1999) Asunto: Enlaces aéreos con las islas de Pantelleria y Lampedusa Desde el 25 de octubre de 1998 la compañía Alitalia ya no efectúa los enlaces aéreos entre Sicilia y Pantelleria y Lampedusa, dos islas que se encuentran más próximas a África que a Sicilia, por lo que quedan marginadas de Italia y de Europa. Tras la supresión de ambas escalas por parte de Alitalia, se encarga del enlace con estas islas la compañía Air Sicilia, que vende en régimen de monopolio pasajes de ida/vuelta desde Sicilia al precio unitario de 300 000 liras, a pesar de que estudios de mercado estiman el coste real de la ida/vuelta de Pantelleria a Sicilia, considerando un índice de ocupación de la aeronave del 70 %, en 100 000 liras por pasaje. El coste desproporcionado del vuelo, el descenso de la oferta y la reducida red de venta de Air Sicilia (en la actualidad resulta imposible llevar a cabo reservas con los sistemas tradicionales IATA) han originado un descenso del número de viajeros (-2 500) desde el 25 de octubre 1998 hasta la actualidad, mientras que para este año se prevé un descenso de la demanda cifrado en 30 000 pasajeros del total de 200 000 pasajeros transportados cada año. 1. ¿Puede indicar la Comisión si considera que los precios aplicados por el transportista aéreo actual (Air Sicilia) están justificados o si, por el contrario, pueden traer aparejadas graves repercusiones en la economía de ambas islas a nivel del empleo, comprometiendo su desarrollo turístico? 2. Considerando la posición periférica de ambas islas y el carácter social de dichos enlaces, ¿no considera que se deben garantizar vuelos procedentes de y con destino a Sicilia a costes ajustados? 3. ¿Por qué motivos, una vez convencidas las autoridades de Pantelleria para crear un sociedad encargada de la gestión del aeropuerto de Pantelleria, la compañía Alitalia -al igual que la propia Air Sicilia- no ha recurrido nunca a sus servicios, lo que habría permitido reducir de manera importante los costes de los vuelos? 4. ¿Qué tiene intención de hacer Europa para los habitantes de ambas islas, de cuya existencia parece haberse olvidado Italia? Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (23 de abril de 1999) El Reglamento del Consejo (CEE) 2408/92 de 23 de julio de 1992(1) relativo al acceso de las Compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias permite declarar obligaciones de servicio público en determinadas rutas hacia aeropuertos regionales. De acuerdo con las disposiciones aplicables, corresponde a los Estados miembros, y no a la Comisión, decidir si se impone o no la obligación de servicio público en las rutas que se consideren vitales para el desarrollo económico de una región. Deberán de cumplirse las condiciones necesarias para garantizar una prestación adecuada de servicios de transporte aéreo en dicha ruta, de acuerdo con determinadas normas que las compañías aéreas no asumirían si consideraran únicamente los intereses comerciales. Si las autoridades lo consideran adecuado, una de estas condiciones sería la imposición de unos precios límite que garanticen unos precios abordables para todos los pasajeros, principalmente para promocionar el turismo y el desarrollo económico de la región periférica de que se trate. La Comisión tiene conocimiento del hecho de que las autoridades italianas están considerando los posibles instrumentos para facilitar los servicios de transporte aéreo de las regiones periféricas, incluidas las islas más pequeñas de Sicilia. Las opciones disponibles con arreglo a la ley italiana son la imposición por parte de las autoridades italianas de obligaciones de servicio público en las rutas correspondientes, tal y como se menciona más arriba, o la adopción de una forma no discriminatoria de ayuda social a beneficio de las personas residentes de dichas islas. (1) DO L 240 de 24.8.1992.