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Document 91998E003975
WRITTEN QUESTION No. 3975/98 by Raphaël CHANTERIE to the Commission. Value added tax on veterinary services
PREGUNTA ESCRITA n. 3975/98 del Raphaël CHANTERIE a la Comisión. Eläinlääketieteellisten palvelujen tarjoamisesta perittävä arvonlisävero
PREGUNTA ESCRITA n. 3975/98 del Raphaël CHANTERIE a la Comisión. Eläinlääketieteellisten palvelujen tarjoamisesta perittävä arvonlisävero
DO C 297 de 15.10.1999, p. 120
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 3975/98 del Raphaël CHANTERIE a la Comisión. Eläinlääketieteellisten palvelujen tarjoamisesta perittävä arvonlisävero
Diario Oficial n° C 297 de 15/10/1999 p. 0120
PREGUNTA ESCRITA E-3975/98 de Raphaël Chanterie (PPE) a la Comisión (4 de enero de 1999) Asunto: Impuesto sobre el valor añadido para los servicios veterinarios Como consecuencia de la obligación europea de aplicar el porcentaje estándar del IVA a los servicios veterinarios, estos servicios están sujetos a un impuesto sobre el valor añadido que va desde al menos un 15 % hasta incluso un 25 % en determinados Estados miembros. El artículo 13 de la Sexta Directiva sobre los impuestos indirectos -Directiva 77/388/CEE(1)- permite a los Estados miembros exonerar a "las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria" y a "la asistencia a personas físicas", pero no a los servicios veterinarios, aunque el Anexo H sí que prevé un tipo reducido del IVA para los productos farmacéuticos destinados a fines médicos y veterinarios. ¿Existen razones fundadas que justifiquen una diferencia de porcentajes entre los productos farmacéuticos para uso veterinario que sí pueden beneficiarse de un tipo reducido y los servicios veterinarios que no pueden hacerlo y no podría procederse a una modificación de la directiva existente sobre la base del Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (16 de febrero de 1999) Los Estados miembros pueden, en determinadas condiciones, aplicar un tipo reducido de IVA a los productos farmacéuticos utilizados para la asistencia sanitaria, la prevención de enfermedades y el tratamiento con fines médicos y veterinarios en virtud de las disposiciones del artículo 12 (3) (a) y del Anexo H de la sexta Directiva IVA 77/388/CEE. En virtud de este texto, pueden también aplicar un tipo reducido de IVA al suministro de bienes y a las prestaciones de servicios destinados a utilizarse en la producción agrícola. Esta disposición se refiere a los cuidados de los animales en el marco del proceso de producción agrícola y a los medicamentos correspondientes. No obstante, la Comisión ha tomado buena nota de las observaciones de Su Señoría y las tendrá en cuenta en los próximos trabajos sobre los tipos de IVA. (1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.