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Document 91998E003862

PREGUNTA ESCRITA n. 3862/98 del Joan COLOM I NAVAL a la Comisión. Publicidad en televisión

DO C 207 de 21.7.1999, p. 138 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E3862

PREGUNTA ESCRITA n. 3862/98 del Joan COLOM I NAVAL a la Comisión. Publicidad en televisión

Diario Oficial n° C 207 de 21/07/1999 p. 0138


PREGUNTA ESCRITA P-3862/98

de Joan Colom i Naval (PSE) a la Comisión

(9 de diciembre de 1998)

Asunto: Publicidad en televisión

La Directiva "Televisión sin fronteras" regula, entre otros temas, el de la publicidad en la televisión y, en concreto, los cortes para publicidad en los programas y las películas emitidas.

¿Puede decir la Comisión si se cumple esta normativa -u otra aplicable, si la hubiere- en los Estados miembros y especialmente en España?

Respuesta del Sr. Oreja en nombre de la Comisión

(4 de febrero de 1999)

La Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva(1) ("Televisión sin fronteras"), contiene disposiciones relativas al tiempo de transmisión de publicidad admitido en televisión (limitación por día y por hora, artículo 18) y al número y al método de inserción de las interrupciones publicitarias (artículo 11), así como al contenido y a la presentación de los anuncios publicitarios (artículos 10 a 16). Existen asimismo normas específicas en materia de patrocinio (artículo 17).

La Comisión ha recibido varias quejas relativas al supuesto incumplimiento, en algunos Estados miembros, de las normas aplicables en materia de publicidad. Estas quejas, que emanan generalmente de asociaciones de consumidores, se refieren al rebasamiento sistemático de los porcentajes de transmisión autorizados. Estos problemas afectan más concretamente a las prácticas de algunos organismos de radiodifusión ubicados en Grecia, España, Italia y Portugal.

La Comisión está justamente tratando de recabar los elementos necesarios para decidir en qué medida estos supuestos rebasamientos podrían constituir una infracción por parte de los Estados miembros en cuestión, con el fin de tomar, en su caso, las medidas apropiadas.

(1) DO L 298 de 17.10.1989.

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