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Document 91998E003836

PREGUNTA ESCRITA n. 3836/98 del Eva KJER HANSEN a la Comisión. Creación de una oficina de investigación del fraude interno y externo

DO C 207 de 21.7.1999, p. 133 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E3836

PREGUNTA ESCRITA n. 3836/98 del Eva KJER HANSEN a la Comisión. Creación de una oficina de investigación del fraude interno y externo

Diario Oficial n° C 207 de 21/07/1999 p. 0133


PREGUNTA ESCRITA P-3836/98

de Eva Kjer Hansen (ELDR) a la Comisión

(7 de diciembre de 1998)

Asunto: Creación de una oficina de investigación del fraude interno y externo

¿Puede ofrecer la Comisión una justificación jurídica del modo en el que la creación de una oficina de investigación del fraude interno y externo, totalmente independiente y carente de relación alguna con la Comisión (según indica el Sr. Santer durante el debate sobre el informe Bösch en la sesión plenaria del 6.10.98), puede basarse en el Tratado, tanto en lo que se refiere al Tratado de Maastricht como al Tratado de Amsterdam, o indicar en qué medida la creación de esta oficina requerirá una modificación del Tratado?

¿Puede explicar la Comisión asimismo de qué manera una propuesta como ésta es compatible con las obligaciones que tendrá la Comisión en virtud del artículo 280 del Tratado de Amsterdam teniendo en cuenta el debate que tiene lugar en varios países sobre el alcance de una ratificación del mencionado artículo?

Por último, ¿puede la Comisión ofrecer una explicación jurídica de la utilización del llamado "apartado-comodín", el artículo 235 del actual Tratado, como posible fundamento jurídico para la creación de la mencionada oficina, tanto en relación con el nuevo artículo 280 del Tratado de Amsterdam como en relación con los reparos que muestran varios Estados miembros con respecto al uso del "apartado-comodín"?

Respuesta del Sr. Santer en nombre de la Comisión

(2 de febrero de 1999)

Se desprende de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia(1) que la elección de la base jurídica de un acto debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional. Entre tales elementos figuran, en particular, el objetivo y el contenido del acto. El 1 de diciembre de 1998, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento por el que se crea una Oficina Europea de Investigación del Fraude(2). Habida cuenta del objetivo y el contenido de esta propuesta, se basa en el artículo 235 del Tratado CE y en el artículo 203 del Tratado EURATOM, debido a que la Comisión considera que en el estado actual del Derecho comunitario los Tratados no contienen una base jurídica específica que permita fundar tal Reglamento.

La Comisión indicó en la exposición motivos de la propuesta (apartado 16) que considera que el Tratado de Amsterdam creó tal base específica. En efecto, el (nuevo) artículo 280 del Tratado CE establece que la Comunidad puede adoptar mediante el procedimiento de codecisión "las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad". La Comisión anunció que modificará la propuesta a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam para fundarla sobre esta nueva disposición. Como esta propuesta de Reglamento es actualmente objeto de una consulta al Parlamento, en este marco se proporcionarán explicaciones más detalladas sobre la elección de la base jurídica.

(1) Sentencia de 13 de mayo de 1997, C-233/94, Alemania/ Parlamento y Consejo, Rec. 1997, p. I-2405, apartado 12.

(2) COM(98)717 final.

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