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Document 91998E003792

PREGUNTA ESCRITA n. 3792/98 del Niels KOFOED a la Comisión. Compatibilidad de la utilización de robots para el ordeño con el apartado 4 del capítulo III del Anexo a la Directiva 89/362/CEE

DO C 207 de 21.7.1999, p. 129 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E3792

PREGUNTA ESCRITA n. 3792/98 del Niels KOFOED a la Comisión. Compatibilidad de la utilización de robots para el ordeño con el apartado 4 del capítulo III del Anexo a la Directiva 89/362/CEE

Diario Oficial n° C 207 de 21/07/1999 p. 0129


PREGUNTA ESCRITA E-3792/98

de Niels Kofoed (ELDR) a la Comisión

(11 de diciembre de 1998)

Asunto: Compatibilidad de la utilización de robots para el ordeño con el apartado 4 del capítulo III del Anexo a la Directiva 89/362/CEE

Con arreglo al apartado 4 del capítulo III de la Directiva relativa a las condiciones generales de higiene 89/362/CEE(1), es preceptivo examinar la apariencia de la leche antes de comenzar a ordeñar cada vaca. Sin embargo, resulta imposible cumplir este requisito cuando se utilizan robots para el ordeño, lo cual no obsta para que haya más de 400 de dichos robots en funcionamiento en los Países Bajos, Alemania, Francia, Bélgica, Italia y Gran Bretaña.

¿Puede indicar la Comisión qué medidas tiene previsto adoptar a fin de garantizar una aplicación uniforme de las normas en toda la Unión Europea? ¿Piensa modificar la Directiva de tal manera que se permita el empleo de robots para el ordeño en determinadas condiciones? ¿Piensa adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(21 de enero de 1999)

La Comisión conoce la existencia de los robots de ordeños a que se refiere Su Señoría. El principio de estos robots es permitir que cada animal acceda libremente al ordeño, lo que, si bien no permite el examen visual de la leche por un operario, constituye un avance para el bienestar animal y para la mejora de la calidad de vida de los productores. Para examinar la leche con la misma precisión que en un examen visual, bastaría probablemente con instalar sensores físicos o químicos.

La Comisión proyecta evaluar la objetividad de estos avances y las garantías que ofrecen desde el punto de vista de la seguridad alimentaria que, evidentemente, debe seguir siendo el aspecto prioritario. La Comisión se basará en los informes de las inspecciones previstas en las empresas comunitarias del sector lechero para modificar la normativa, si resulta necesario, dentro del marco más general del proyecto de simplificación de las directivas sanitarias veterinarias.

(1) DO L 156 de 8.6.1989, p. 30.

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