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Document 91998E003629

PREGUNTA ESCRITA n. 3629/98 del Hartmut NASSAUER a la Comisión. Repercusiones de las leyes vigentes en la República Checa sobre la evaluación de la solicitud de adhesión

DO C 207 de 21.7.1999, p. 95 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E3629

PREGUNTA ESCRITA n. 3629/98 del Hartmut NASSAUER a la Comisión. Repercusiones de las leyes vigentes en la República Checa sobre la evaluación de la solicitud de adhesión

Diario Oficial n° C 207 de 21/07/1999 p. 0095


PREGUNTA ESCRITA E-3629/98

de Hartmut Nassauer (PPE) a la Comisión

(3 de diciembre de 1998)

Asunto: Repercusiones de las leyes vigentes en la República Checa sobre la evaluación de la solicitud de adhesión

Hasta la fecha, no se han reparado las violaciones de los derechos humanos debidas a la expulsión de ciudadanos de diversas nacionalidades de Checoslovaquia después de la Segunda Guerra Mundial. Muchas de las personas afectadas viven todavía. Por decreto presidencial y en virtud de otras leyes adoptadas en los años 1945 y 1946, se produjo una expropiación total, sobre todo, de propietarios alemanes y húngaros, que todavía afecta a un determinado número de personas y que se mantiene en vigor en el actual ordenamiento jurídico de la República Checa. Además, la República Checa defiende la opinión de que la Ley de impunidad de 8 de mayo de 1946 relativa a las expulsiones sigue siendo vigente.

¿Comparte la Comisión la opinión de que el respeto o la violación de los derechos fundamentales de las personas y de los ciudadanos no puede sino tener repercusiones sobre la manera en que la Unión Europea evaluará la solicitud de adhesión de la República Checa?

Respuesta común

a las preguntas escritas E-3626/98, E-3628/98 y E-3629/98 dada por el Sr. van den Broek en nombre de la Comisión

(3 de febrero de 1999)

Las negociaciones de adhesión se refieren a la futura pertenencia de la República Checa a la Unión y a su aceptación de las normas comunitarias ("el acervo").

La propiedad no forma parte del acervo. El artículo 222 del Tratado CE estipula que el Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros. La Comisión, por lo tanto, considera que las cuestiones planteadas por Su Señoría son un problema bilateral entre Alemania y la República Checa.

Al mismo tiempo, el acervo contiene varias libertades básicas - tales como la libre circulación de personas y la libertad de establecimiento - que se aplicarán en el futuro igualmente a los ciudadanos de los nuevos y antiguos Estados miembros. La aplicación de estos derechos por la República Checa debería facilitar la solución del problema mencionado por Su Señoría.

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