EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91998E003579

PREGUNTA ESCRITA n. 3579/98 del Angela SIERRA GONZÁLEZ a la Comisión. Resolución sobre incendios forestales

DO C 207 de 21.7.1999, p. 90 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

91998E3579

PREGUNTA ESCRITA n. 3579/98 del Angela SIERRA GONZÁLEZ a la Comisión. Resolución sobre incendios forestales

Diario Oficial n° C 207 de 21/07/1999 p. 0090


PREGUNTA ESCRITA E-3579/98

de Angela Sierra González (GUE/NGL) a la Comisión

(1 de diciembre de 1998)

Asunto: Resolución sobre incendios forestales

Recientemente, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución B4-0815/98 sobre los incendios forestales acaecidos en la Unión Europea durante el verano de 1998. En el punto 2 de la misma, se insta a la Comisión Europea a que "libere los créditos necesarios para paliar, en la medida de los posible, los daños económicos y ambientales sufridos en las zonas afectadas".

¿Ha tenido cumplimiento lo acordado en el Parlamento Europeo en este sentido?

En concreto, ¿ha existido alguna liberación de fondos presupuestarios para paliar los daños producidos por los incendios forestales de Tenerife (Canarias), Cataluña, Galicia y Castilla y León? ¿A qué cantidad asciende cada uno de ellos?

¿Cuál es el procedimiento habitual para la concesión de estas ayudas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(11 de enero de 1999)

Se ruega a Su Señoría consulte la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-3373/98 de la Sra. Ferrer(1) referente a los fondos concedidos a España y a Cataluña para la protección de los bosques contra los incendios.

Aparte de las medidas de prevención de los incendios cofinanciadas en virtud del Reglamento (CEE) 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios(2), y al margen de las medidas de reforestación y lucha contra la erosión contempladas por los planes regionales de desarrollo y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Fondo de Cohesión, la Comisión no dispone de financiación adicional para poder prestar su ayuda a las regiones siniestradas. Sin embargo, se pueden asignar créditos a medidas de urgencia necesarias como consecuencia de los incendios acaecidos, mediante una reprogramación de las medidas del documento único de programación (DOCUP). Hasta el momento, los miembros integrantes del comité de seguimiento del DOCUP no han recibido petición alguna de la región en este sentido. Si dicho comité adoptara una decisión positiva, ésta deberá ser comunicada posteriormente a la Comisión para que pueda iniciarse el procedimiento de reprogramación.

(1) Ver página 60.

(2) DO L 217 de 31.7.1992.

Top