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Document 91998E003558

PREGUNTA ESCRITA n. 3558/98 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Mutageenit

DO C 297 de 15.10.1999, p. 80 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E3558

PREGUNTA ESCRITA n. 3558/98 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Mutageenit

Diario Oficial n° C 297 de 15/10/1999 p. 0080


PREGUNTA ESCRITA E-3558/98

de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión

(1 de diciembre de 1998)

Asunto: Mutágenos

De conformidad con la Directiva 67/548/CEE del Consejo(1) relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, los mutágenos se dividen en tres categorías.

Al confirmar que solamente las categorías 1 y 2 son significativas a efectos de la presente modificación, se observa que la categoría 1 comprende sólo sustancias cuyo efecto mutágeno para el ser humano se ha probado de forma directa, y se reconoce la extrema dificultad de este tipo de pruebas en la práctica. Por esta razón, las sustancias de la categoría 2 adquieren una importancia práctica de primer orden. Se trata de sustancias cuya nocividad genética hereditaria es demostrable sobre la base de estudios apropiados sobre animales y de otras informaciones pertinentes.

¿Puede la Comisión, de manera cautelar y a efectos de la presente Directiva, considerar cancerígeno este tipo de sustancias mutágenas?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión

(25 de febrero de 1999)

En el marco del programa "Europa contra el cáncer", las Decisiones del Consejo 90/238/Euratom, CECA, CEE(2) y 93/362/CEE(3) pusieron en marcha un plan de acción para llamar la atención sobre las sustancias y preparados considerados carcinógenos. Tras la adopción de la Directiva 94/60/CE(4), por la que se modifica por decimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos(5), la Comisión ha de proponer directivas que prohiban el uso por parte de los consumidores de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1 ó 2. Las propuestas de la Comisión tendrán en cuenta los riesgos y ventajas de las sustancias así como las disposiciones del derecho comunitario en materia de análisis de riesgos.

Actualmente se prohibe el uso por parte de los consumidores de unas 850 substancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1 ó 2.

Como información complementaria, y en lo referente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos en el trabajo, la Comisión confirma a Su Señoría que sus sugerencias han sido ya incluidas en la propuesta modificada de Directiva del Consejo(6), adoptada el 12 de noviembre de 1998 por la Comisión tras el dictamen del Parlamento, por la que se modifica por segunda vez la Directiva 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo.

(1) DO L 196 de 16.8.1967, p. 1.

(2) DO L 137 de 30.5.1990.

(3) DO L 150 de 22.6.1993.

(4) DO L 365 de 31.12.1994.

(5) DO L 262 de 27.9.1976.

(6) DO C 392 de 16.12.1998.

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