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Document 91998E003515

    PREGUNTA ESCRITA n. 3515/98 del Amedeo AMADEO Maailmanlaajuistuminen ja tietoyhteiskunta

    DO C 325 de 12.11.1999, p. 14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E3515

    PREGUNTA ESCRITA n. 3515/98 del Amedeo AMADEO Maailmanlaajuistuminen ja tietoyhteiskunta

    Diario Oficial n° C 325 de 12/11/1999 p. 0014


    PREGUNTA ESCRITA E-3515/98

    de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión

    (25 de noviembre de 1998)

    Asunto: Mundialización y sociedad de la información

    En la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "La mundialización y la sociedad de la información - Necesidad de reforzar la coordinación internacional" (COM(98)0050 final), la Comisión menciona un importante obstáculo para el acceso al mercado, a saber el elevado coste de las telecomunicaciones, si bien reconoce que ya se han producido sensibles reducciones en los precios debido a la disminución de los costes y a una mayor competencia.

    Quedando claro que no es misión de las autoridades fijar los precios, que deben dejarse al azar de la libre competencia, ¿podría hacer la Comisión todo lo necesario para garantizar el respeto de los principios de transparencia (que conllevan, entre otras cosas, la posibilidad de comparar costes y prestaciones) y de las normas en materia de competencia y posiciones dominantes?

    Respuesta común

    a las preguntas escritas E-3514/98 y E-3515/98 dada por el Sr. Bangemann en nombre de la Comisión

    (12 de enero de 1999)

    Todos los mercados necesitan unas reglas del juego para funcionar de modo eficiente. El mercado electrónico no es una excepción. Un marco reglamentario transparente y estable permitirá que las empresas exploten nuevas oportunidades de mercado y generará confianza y credibilidad en este nuevo sistema creado para los consumidores. En principio, no debería existir discriminación alguna entre los sistemas off-line y on-line. Las autoridades públicas necesitan suprimir o actualizar antiguas normas cuando creen barreras excesivas para el desarrollo del mercado y establecer nuevas normas cuando haya un vacío legal que provoque incertidumbre. Los gobiernos deben admitir cada vez con más frecuencia, que en los casos en que códigos de conducta voluntarios o soluciones tecnológicas desarrolladas por empresas y consumidores demuestren ser eficaces, no sería necesario introducir reglamentación.

    En un mercado electrónico a escala mundial, en que los servicios no se detienen en las fronteras, ya no se pueden introducir normas regionales o nacionales aisladamente si se han de aplicar correctamente. Del mismo modo, las normas nacionales conflictivas crearán incertidumbre. Internet no tiene fronteras y eso implica que cualquier solución interna tomada dentro de la Comunidad deba tener en cuenta esta dimensión mundial. Actualmente, el 90 % del comercio de la Comunidad es intracomunitario. Sin embargo, es probable que el crecimiento del comercio electrónico provoque un aumento de la proporción del comercio extracomunitario. Los consumidores se sentirán progresivamente cómodos comprando electrónicamente a proveedores extranjeros. Ésto indica la necesidad de crear un consenso sobre las directrices a escala mundial tal y como se ha destacado en la comunicación sobre la mundialización y la sociedad de información(1).

    Esto no significa que asegurar el mercado interior del comercio electrónico sea un objetivo secundario. En realidad, solucionar los problemas transnacionales que conlleva el hecho de garantizar la libre circulación de los servicios en el mercado interior sitúa a la Comunidad en una posición sólida para dirigir debates a nivel internacional.

    La necesidad de tener en cuenta la dimensión mundial en el proceso de definición de políticas ya se ha constatado en la Comunidad. Por ejemplo, incluso cuando existen directrices internacionales, como las de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre privacidad, se puede necesitar una reglamentación europea para tapar agujeros o proporcionar un nivel de protección más elevado. Por otro lado, la Directiva propuesta sobre firma electrónica(2) prevé mecanismos de cooperación con terceros países para garantizar el reconocimiento mutuo de certificados bajo estrictas condiciones.

    La creación de un marco reglamentario europeo estable y sano para el comercio electrónico, reforzado con la introducción del euro, proporcionará a las empresas europeas una mayor ventaja competitiva en el mercado electrónico mundial. En abril de 1997, la Comisión aprobó una comunicación sobre una iniciativa europea de correo electrónico(3) que subraya las medidas clave que todavía se necesitan para potenciar el crecimiento del comercio electrónico en Europa. Estas medidas reglamentarias y complementarias se deberán aplicar a partir del año 2000. A nivel reglamentario, la Comisión(4) ha propuesto las Directivas necesarias. Se espera del Parlamento y del Consejo un procedimiento rápido con objeto de cumplir con la fecha prevista.

    En general, el enfoque ha sido generar más credibilidad en el mercado mediante la supresión de obstáculos para la libre circulación de servicios en el mercado interior y, cuando se crea necesario, promover la aplicación de códigos de conducta autoreguladores. Esto significa que las empresas establecidas en la Comunidad que deseen comprar o vender servicios electrónicamente dentro de la Comunidad tendrán que cumplir con la legislación de un único Estado Miembro, en lugar de atenerse a 15 legislaciones diferentes.

    Además, la Comunidad debe seguir participando activamente en los foros internacionales con objeto de acordar a nivel mundial unos principios reglamentarios. Esto exige una cooperación internacional fortalecida en la definición de políticas, no sólo entre los gobiernos y las organizaciones internacionales sino cada vez más entre la comunidad empresarial mundial. De este modo, se deben apreciar iniciativas como la Conferencia de Bonn, el programa de trabajo sobre comercio electrónico de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia ministerial de la OCDE y la creación del diálogo empresarial tras la reunión de la mesa redonda con dirigentes empresariales a nivel mundial organizada por la Comisión en junio de 1998.

    (1) COM(98)50 final.

    (2) DO C 325 de 23.10.1998.

    (3) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Iniciativa europea de comercio electrónico - COM(97)157.

    (4) COM(97)628 final, DO L 144 de 4.6.1997, DO L 281 de 23.11.1995, DO L 24 de 30.1.1998.

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