This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 91998E003409
WRITTEN QUESTION No. 3409/98 by Roberta ANGELILLI to the Commission. Serious difficulties of the Crisafulli family
PREGUNTA ESCRITA n. 3409/98 del Roberta ANGELILLI a la Comisión. Graves dificultades de la familia Crisafulli
PREGUNTA ESCRITA n. 3409/98 del Roberta ANGELILLI a la Comisión. Graves dificultades de la familia Crisafulli
DO C 207 de 21.7.1999, p. 64
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 3409/98 del Roberta ANGELILLI a la Comisión. Graves dificultades de la familia Crisafulli
Diario Oficial n° C 207 de 21/07/1999 p. 0064
PREGUNTA ESCRITA E-3409/98 de Roberta Angelilli (NI) a la Comisión (17 de noviembre de 1998) Asunto: Graves dificultades de la familia Crisafulli La familia del abogado Anselmo Crisafulli, conocido penalista italiano, se vio obligada, tras el desahucio de su vivienda, a mudarse a Francia, donde todos los bienes familiares fueron utilizados para adquirir una empresa agrícola que resultó ser un auténtico timo, por el que se están tramitando las correspondientes causas judiciales en el país. Dicho fraude ha obligado a los Crisafulli, reducidos a una situación de grave indigencia, a volver a Italia gracias a la intervención de la Presidencia de la República, que se ha hecho cargo de los gastos de retorno y les ha buscado un apartamento; no obstante, a causa de su situación económica, se han visto obligados a desalojar de nuevo dicha vivienda. Esta serie de graves episodios ha supuesto, obviamente, fuertes dificultades para la familia, psíquicas y de otro tipo, a causa también de la situación de desempleo de los dos hijos de cuarenta años. ¿Puede decir la Comisión: 1. si hay posibilidad de proporcionar ayuda, en ámbito comunitario, a la familia de un representante de primer plano de la cultura jurídica italiana; 2. si existen posibilidades laborales a las que puedan acceder los hermanos Crisafulli en virtud de la peculiaridad del caso? Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (13 de enero de 1999) En materia de seguridad social, la única legislación comunitaria vinculante se refiere a la igualdad de trato entre hombres y mujeres(1) y a la coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias(2). La organización y el funcionamiento de los regímenes de seguridad social y de asistencia social, así como el derecho a percibir distintas prestaciones en virtud de los mismos (como, por ejemplo, los subsidios de desempleo), son competencia de las autoridades nacionales, siempre y cuando se respete la legislación antes mencionada. La Comisión no está facultada para pronunciarse sobre las oportunidades de empleo que pueden ofrecerse a individuos. (1) Artículo 119 del Tratado CE, Directiva 79/7/CEE (DO L 6 de 10.1.1979) y Directiva 86/378/CEE (DO L 225 de 12.8.1986), modificada por la Directiva 96/97/CE (DO L 46 de 17.2.1997). (2) Reglamento (CEE) 1408/71, actualizado por el Reglamento (CE) 118/97 (DO L 28 de 30.1.1997).