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Document 91998E003398

PREGUNTA ESCRITA n. 3398/98 del Guido PODESTÀ a la Comisión. Adopción de menores

DO C 182 de 28.6.1999, p. 77 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E3398

PREGUNTA ESCRITA n. 3398/98 del Guido PODESTÀ a la Comisión. Adopción de menores

Diario Oficial n° C 182 de 28/06/1999 p. 0077


PREGUNTA ESCRITA E-3398/98

de Guido Podestà (PPE) a la Comisión

(17 de noviembre de 1998)

Asunto: Adopción de menores

Aún siendo perfectamente conscientes de que la legislación relativa a la adopción y a la custodia de los menores de edad no es competencia directa de la Comisión, es lícito preguntar cómo es posible que la Unión Europea no logre intervenir de modo decisivo en los casos de abuso de que son objeto los menores de edad, en el interior de la propia Unión, con ocasión de adopciones o custodias, en particular a escala internacional, y cuando el país al que pertenece el menor se encuentra en condiciones precarias. No se puede dejar de hacer referencia a lo ocurrido en los últimos quince años en Rumania, donde el elevado número de niños adoptados por ciudadanos de otros Estados miembros ha puesto en grave peligro el ciclo de generaciones del país y han quedado sin adoptar únicamente los niños minusválidos físicos o psíquicos.

Visto que muchas leyes de los países miembros se basan en el Convenio de 1993 del Consejo de Europa relativo a la protección de la infancia por lo que respecta a la adopción internacional, y recordando la propuesta de resolución del Parlamento Europeo de 1996 en la que pide al Consejo y a la Comisión que, de acuerdo con los Estados miembros y en el respeto de las normas internacionales, profundicen sus actividades en los ámbitos jurídico y social relacionadas con el problema de la adopción.

¿No considera la Comisión

1. que al tratarse de una forma peculiar de libre circulación de las personas, para la adopción internacional es sumamente urgente proceder a una verdadera armonización de las legislaciones de los Estados miembros;

2. que este problema se ha de plantear también desde el punto de vista jurídico con el fin de impedir que, en ausencia de un sistema de normas de garantía que sea a un tiempo riguroso, transparente y sencillo, la adopción pueda degenerar convirtiéndose en un avasallamiento incluso burocrático, y asuma el carácter de un comercio de personas indefensas como son los niños;

3. que, por otra parte, es necesario impedir que este nuevo sistema de legislaciones armonizadas se convierta en un impedimento burocrático suplementario a las adopciones en lugar de garantizar a los menores tanto la protección como la posibilidad de tener una nueva familia?

Respuesta de la Sra. Gradin en nombre de la Comisión

(7 de enero de 1999)

La Comisión comparte el interés de Su Señoría por la protección de los niños de terceros países en los casos de custodia o adopción internacional.

El Convenio de La Haya de 1993 sobre adopciones entre países establece un marco para la cooperación internacional. Regula los contactos entre las autoridades del país de origen y el país beneficiario y trata las cuestiones que afectan al reconocimiento de las decisiones de adopción. Dicho Convenio da absoluta prioridad a los derechos e intereses del niño. La Comisión cree que la firma y ratificación del Convenio por parte de todos los Estados miembros significarían de por sí una mejora sustancial del marco jurídico que regula las adopciones internacionales. Hasta la fecha, ocho Estados miembros han firmado el Convenio, pero solamente Dinamarca, España y Finlandia lo han ratificado. Cabe asimismo señalar que muchos de los países de origen ya han firmado y ratificado el citado Convenio.

Por otra parte, el Convenio(1) relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, cuando se ratifique, contribuirá sustancialmente a la rápida tramitación de los procesos de adopción en la Comunidad.

La Comisión no tiene intención, en un futuro próximo, de proceder a una armonización de la legislación de los Estados miembros en este ámbito por cuanto ya existen instrumentos internacionales que abordan este asunto.

(1) DO C 261 de 27.8.1997.

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