Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91998E002993

    PREGUNTA ESCRITA n. 2993/98 del Ernesto CACCAVALE a la Comisión. Reforma de la ley sobre la representación en las Fuerzas Armadas en Italia

    DO C 182 de 28.6.1999, p. 36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E2993

    PREGUNTA ESCRITA n. 2993/98 del Ernesto CACCAVALE a la Comisión. Reforma de la ley sobre la representación en las Fuerzas Armadas en Italia

    Diario Oficial n° C 182 de 28/06/1999 p. 0036


    PREGUNTA ESCRITA E-2993/98

    de Ernesto Caccavale (UPE) a la Comisión

    (8 de octubre de 1998)

    Asunto: Reforma de la ley sobre la representación en las Fuerzas Armadas en Italia

    El Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión Internacional para la conservación de los atunes en el Atlántico y ha decidido recientemente imponer severos límites a la pesca del atún rojo en el Mediterráneo. Se estableció una TAC (total admisible de capturas) para cada flota de un país europeo; en el caso de Italia dicha cuota es de 4.145 toneladas. Con esta nueva distribución impuesta por la normativa comunitaria, a la Región Campania, que se enfrenta a graves problemas de desarrollo y de desempleo, sólo le corresponde el 10 %, una cuota absolutamente desproporcionada respecto del potencial de pesca y sumamente alarmante para la industria local de conservación y transformación del producto. El año pasado, sólo la flota de la región de Salerno pescó más de 4.000 toneladas de atún, cubriendo el 60 % de la demanda nacional y extranjera.

    - ¿Puede decir la Comisión en qué criterios se ha basado el reparto de las TAC de atún entre los diferentes Estados miembros y si aún se está a tiempo de modificar dichos criterios?

    - ¿Puede especificar qué medidas piensa adoptar para impedir que otros países que no pertenecen a la Unión Europea pero que compiten en este sector, continúen pescando atunes indiscriminadamente en aguas del Mediterráneo, perjudicando a sus colegas europeos?

    - ¿Puede señalar, por último, qué medidas de acompañamiento piensa proponer para ayudar a la reconversión hacia otras actividades pesqueras o hacia otros sectores o bien para el cese definitivo de la actividad?

    Respuesta de la Sra. Bonino en nombre de la Comisión

    (24 de noviembre de 1998)

    La población de atún rojo del Mediterráneo es gestionada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), de la que la Comunidad se convirtió en parte contratante en noviembre de 1997.

    En 1995, la ICCAT llegó a la conclusión de que, debido a la evidente reducción de la población de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo, era necesario reducir el nivel de las capturas, acordándose a tal fin que, para finales de 1998, todos los países dedicados a la pesca de esta especie debían haber reducido en un 25 % sus niveles respectivos de capturas más elevados, correspondientes bien a 1993, bien a 1994.

    Basándose en estos hechos, el Consejo ha adoptado el Reglamento(CE) 65/98, de 19 de diciembre de 1997, por el que se fijan, para 1998, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse(1). Las cuotas asignadas a los Estados miembros se calcularon sobre la base de los datos relativos a las capturas de 1993 y 1994 correspondientes a cada Estado miembro, que reflejan los datos históricos del ICCAT relativos a las capturas, ya que éstos son los únicos datos disponibles sobre las capturas de atún rojo. En el Consejo de diciembre de 1997, el Gobierno italiano consideró que estos datos históricos estaban subestimados y se situaban por debajo de las capturas reales de Italia, por lo que se incluyó en el Reglamento una disposición en la que estaba prevista la revisión de los datos históricos por parte de la Comunidad en el marco de la ICCAT, revisándose posteriormente las cuotas en consecuencia. En fechas recientes los datos correspondientes a Italia han sido revisados científicamente en el marco de la ICCAT y, en la próxima reunión de esta organización (16 a 23 de noviembre de 1998), la Comisión propondrá a la ICCAT la adopción de los datos revisados a fin de que sirvan de base para el cálculo de las limitaciones de capturas en el año 1998.

    En cuanto a la actividad de otros países en el Mediterráneo, cabe señalar que este mar corresponde en su mayor parte a aguas internacionales, por lo que es accesible a otros países. La Comunidad ha puesto en vigor una recomendación de la ICCAT por la que se prohíben las importaciones de atún rojo de países que participen en actividades con pabellón de conveniencia, tales como Panamá, Honduras y Belice. Las actividades de los buques procedentes de esos países se han reducido considerablemente en la zona a raíz de esa prohibición.

    Por último, el establecimiento de limitaciones de capturas no supone el cese obligatorio de las actividades de determinadas flotas. Aunque la Comunidad no tiene previstas medidas específicas de indemnización destinadas a las flotas afectadas por la modificación de los totales admisibles de capturas (TAC) y de las cuotas, el problema global de la adaptación de la capacidad se aborda en el marco de los programas de orientación plurianuales y de otras medidas estructurales.

    (1) DO L 12 de 19.1.1998.

    Top