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Document 91998E002938

PREGUNTA ESCRITA n. 2938/98 del Graham WATSON a la Comisión. Normas relativas a la seguridad del agua en los hoteles y en los complejos turísticos

DO C 96 de 8.4.1999, p. 153 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E2938

PREGUNTA ESCRITA n. 2938/98 del Graham WATSON a la Comisión. Normas relativas a la seguridad del agua en los hoteles y en los complejos turísticos

Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0153


PREGUNTA ESCRITA E-2938/98

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(8 de octubre de 1998)

Asunto: Normas relativas a la seguridad del agua en los hoteles y en los complejos turísticos

En la actualidad, no existe legislación comunitaria que exija que los hoteles y los complejos turísticos dispongan de socorristas en sus piscinas o que obligue a facilitar información en distintas lenguas acerca de las instalaciones de natación o a poner a disposición equipos salvavidas. ¿Reconoce la Comisión que se trata de un ámbito que exige legislación a nivel comunitario?

Respuesta de la Sra. Bonino en nombre de la Comisión

(21 de octubre de 1998)

La Comisión no ignora los peligros que pueden presentar las piscinas. Sólo en los dos últimos años ha cofinanciado cuatro proyectos sobre seguridad de las piscinas públicas, prevención del ahogamiento de niños, prevención de accidentes de natación y seguridad y calidad de los parques acuáticos.

Hay muchos elementos que determinan el nivel de seguridad de las piscinas. A los que cita Su Señoría hay que añadir, entre otros, la construcción de las mismas, su mantenimiento, la calidad del agua, las condiciones de higiene de los servicios y la formación del personal.

Las normas comunitarias regulan algunos de estos elementos. La Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción(1) incrementa la seguridad intrínseca de las construcciones. La Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual(2) contempla, por ejemplo, los chalecos salvavidas. La Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión(3) regula la seguridad de las bombas eléctricas. La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(4) y sus Directivas particulares incluyen la salud y la seguridad de los trabajadores que desempeñan su actividad en las piscinas.

La normalización europea se ocupa de otros aspectos: el Comité Europeo de Normalización (CEN) está elaborando actualmente varias normas voluntarias en relación, entre otras cosas, con la señalización de seguridad, las corcheras de delimitación y las escaleras de las piscinas.

Otros temas relativos a la explotación de las piscinas, como la vigilancia de los bañistas, su información y la oferta de equipos de salvamento, son de competencia nacional, y la Comisión no tiene intención, por el momento, de regularlos a escala comunitaria.

Se podría haber logrado un mayor nivel de protección con una directiva sobre la responsabilidad del prestador de servicios, pero la Comisión tuvo que retirar en 1994 una propuesta en este sentido(5) a raíz de los dictámenes del Parlamento (en particular, de la Comisión de asuntos jurídicos y derechos de los ciudadanos) y del Comité Económico y Social, así como atendiendo a las consideraciones sobre subsidiariedad (artículo 3B) expresadas por el Consejo Europeo de Edimburgo.

(1) DO L 40 de 11.2.1989.

(2) DO L 399 de 30.12.1989.

(3) DO L 77 de 26.3.1973.

(4) DO L 183 de 29.6.1989.

(5) DO C 12 de 18.1.1991.

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