EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91998E002723

PREGUNTA ESCRITA n. 2723/98 del Leonie van BLADEL a la Comisión. Dudas a cerca de la seguridad de una central nuclear en Cuba

DO C 118 de 29.4.1999, p. 127 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

91998E2723

PREGUNTA ESCRITA n. 2723/98 del Leonie van BLADEL a la Comisión. Dudas a cerca de la seguridad de una central nuclear en Cuba

Diario Oficial n° C 118 de 29/04/1999 p. 0127


PREGUNTA ESCRITA E-2723/98

de Leonie van Bladel (UPE) a la Comisión

(1 de septiembre de 1998)

Asunto: Dudas a cerca de la seguridad de una central nuclear en Cuba

1. ¿Está al tanto la Comisión de la reanudación de las obras iniciadas en 1981 y paralizadas en 1992 de la central nuclear de Juragua en Cuba, cuyo estado se ha calificado de "ruinoso" en un reciente artículo de "The Independent"?

2. ¿Está dispuesta la Comisión a recabar información sobre la seguridad tanto de la construcción como de los reactores de esta central, que en cuatro años se supone deberá estar lista para su funcionamiento?

3. ¿Qué posibilidades brinda la condición de "observador" de Cuba en los ACP para alcanzar una solución satisfactoria y segura sobre esta cuestión, tanto para Cuba en particular como para la región y el mundo en general?¿Está dispuesta la Comisión a hacer uso de esta nueva relación en el ámbito político entre la UE y Cuba?

Respuesta del Sr. Marín en nombre de la Comisión

(9 de octubre de 1998)

La Comisión está al corriente del proyecto de las autoridades cubanas de concluir los trabajos de construcción de la central nuclear de Juragua.

Por lo que se refiere a las medidas de seguridad de la central, la organización internacional competente en materia de seguridad nuclear el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). No obstante, las medidas de seguridad que el OIEA preconiza sólo son recomendaciones y no dan lugar a normas vinculantes a escala internacional.

En cuanto a la admisión de Cuba en calidad de observador en el grupo de los países de África, el Caribe y el Pacífico, el Consejo precisó que la concesión de este estatuto se entenderá sin perjuicio de la decisión sobre la adhesión de Cuba al Convenio de Lomé. Por lo tanto, la Comisión recuerda a Su Señoría que la posición común sobre Cuba, adoptada el 2 de diciembre de 1996 y confirmada el 9 de junio de 1998, constituye el marco que regula las relaciones entre la Unión y Cuba.

Top