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Document 91998E002660

PREGUNTA ESCRITA n. 2660/98 de los diputados Riccardo GAROSCI , Luigi FLORIO al Consejo. Homicidio Lehrer - la ausencia de extradición entre Sri Lanka e Italia impide la justicia

DO C 96 de 8.4.1999, p. 130 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E2660

PREGUNTA ESCRITA n. 2660/98 de los diputados Riccardo GAROSCI , Luigi FLORIO al Consejo. Homicidio Lehrer - la ausencia de extradición entre Sri Lanka e Italia impide la justicia

Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0130


PREGUNTA ESCRITA E-2660/98

de Riccardo Garosci (PPE) y Luigi Florio (PPE) al Consejo

(1 de septiembre de 1998)

Asunto: Homicidio Lehrer - la ausencia de extradición entre Sri Lanka e Italia impide la justicia

El 21 de marzo pasado, Erika Lehrer Grego, ciudadana italiana, fue asesinada en Italia por un ciudadano cingalés (Sri Lanka). El asesino, Pereira Nishantha Sudath, abandonó inmediatamente Italia para refugiarse en su país de origen, tras haber confesado el delito.

En ausencia de acuerdos bilaterales de extradición con Sri Lanka, Italia no puede proceder a la solicitud de extradición del homicida, que actualmente vive y trabaja tranquilamente en su país. Esta ausencia de instrumentos diplomáticos crea una grave situación de injusticia y pone nuevamente de manifiesto la necesidad de representación diplomática común de los intereses de los ciudadanos comunitarios (como recordaba el Parlamento en el informe A4-0193/97).

¿Puede hacer saber el Consejo en qué fase se encuentra el proyecto de representación diplomática común de los países miembros de la Unión y cuáles son las posibilidades de que los acuerdos bilaterales entre un Estado miembro y un tercer país sean aplicables en otro Estado miembro con el cual no existan estos mismos acuerdos?

Así como los Estados miembros han de garantizar los derechos de más de 250.000 cingaleses que residen en la Unión Europea (de los cuales, más de 30.000 sólo en Italia), así también Sri Lanka tiene que aceptar las normas básicas de convivencia de sus ciudadanos con los ciudadanos europeos y hacer que se respete la justicia en los países en los que viven y trabajan.

¿Qué iniciativas piensa emprender el Consejo para que se haga justicia en caso de delitos graves como este asesinato confesado?

Respuesta

(19 de octubre de 1998)

Las cuestiones de relaciones bilaterales en materia de extradición entre un Estado miembro y un Estado tercero no son competencia del Consejo.

Los acuerdos de extradición únicamente son aplicables entre los Estados Parte en esos acuerdos. Corresponde a las autoridades italianas, aun cuando no exista un acuerdo bilateral, examinar los distintos instrumentos jurídicos que permitan llevar a buen término una solicitud de extradición.

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