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Document 91998E002638
WRITTEN QUESTION No. 2638/98 by Brigitte LANGENHAGEN to the Commission. Interpretation and application of Directive 92/ 43/EEC
PREGUNTA ESCRITA n. 2638/98 del Brigitte LANGENHAGEN a la Comisión. Interpretación y aplicación del Reglamento 92/43/ CEE
PREGUNTA ESCRITA n. 2638/98 del Brigitte LANGENHAGEN a la Comisión. Interpretación y aplicación del Reglamento 92/43/ CEE
DO C 118 de 29.4.1999, p. 110
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PREGUNTA ESCRITA n. 2638/98 del Brigitte LANGENHAGEN a la Comisión. Interpretación y aplicación del Reglamento 92/43/ CEE
Diario Oficial n° C 118 de 29/04/1999 p. 0110
PREGUNTA ESCRITA E-2638/98 de Brigitte Langenhagen (PPE) a la Comisión (1 de septiembre de 1998) Asunto: Interpretación y aplicación del Reglamento 92/43/CEE Con el objetivo establecido de la construcción de vías férreas (tramos de ferrocarril convencional y de tren magnético de alta velocidad) para lograr la reducción de las emisiones contaminantes procedentes del tráfico aéreo y del tráfico por carretera mediante el traslado de las operaciones de transporte al ferrocarril, ¿se pretende actuar en el contexto de las consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento 92/43/CEE(1) sobre los hábitat? El Reglamento del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativo a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, denominado Reglamento sobre los hábitats, plantea algunas dudas en su aplicación práctica por los Estados miembros. De conformidad con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 6 de dicho Reglamento, entre las razones imperiosas de interés público de primer orden se incluyen las consideraciones relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente. A este respecto, la construcción de tramos de ferrocarril reviste una especial importancia, precisamente desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. Un objetivo esencial de este proyecto es el traslado al ferrocarril del tráfico por carretera y del tráfico aéreo, con objeto de reducir las emisiones contaminantes procedentes de las aeronaves y de los automóviles (CO2, CO, NOx, hidrocarburos, benzol). Es por ello por lo que formulo esta pregunta a la Comisión. Respuesta de la Sra. Bjerregaard En nombre de la Comisión (1 de octubre de 1998) Los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres(2) tiene por objeto asegurar que cualquier nuevo plan o proyecto que afecte a una zona incluida en Natura 2000 tenga muy en cuenta los intereses de la conservación de la naturaleza. Si resulta que un proyecto perjudica a la integridad de un paraje determinado, las autoridades nacionales pueden dar su autorización sólo si se demuestra que no hay soluciones alternativas (en el sector de las infraestructuras ferroviarias esto quiere decir que el proponente tiene que prever trazados alternativos y demostrar de manera convincente que no son factibles), además si el plan o el proyecto tiene un interés público destacado y si están previstas medidas compensatorias, de las cuales debe informarse a la Comisión. Cuando una zona alberga un tipo de hábitat natural o una especie prioritaria, debe cumplirse otra condición que se recoge en el párrafo 2 del apartado 4 del artículo 6: los intereses fundamentales que justifiquen el proyecto sólo pueden consistir en consideraciones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. Sin embargo, esta condición complementaria sólo puede preverse si el Estado miembro ha respetado todas las obligaciones anteriores. El transporte ferroviario, comparado con otros modos de transporte, como el transporte por carretera o aéreo, ofrece beneficios innegables para el medio ambiente. No obstante, la Comisión duda que, de manera general, pueda incluirse en la categoría de "las consideraciones relacionadas con consecuencias positivas de importancia primordial para el medio ambiente" a las que hace referencia el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. En definitiva, sólo puede plantearse una respuesta caso por caso dentro de proyectos específicos. (1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. (2) DO L 206 de 22.7.1992.