Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91998E002538

    PREGUNTA ESCRITA n. 2538/98 del Cristiana MUSCARDINI al Consejo. Pensiones y politización de la función pública europea

    DO C 96 de 8.4.1999, p. 111 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E2538

    PREGUNTA ESCRITA n. 2538/98 del Cristiana MUSCARDINI al Consejo. Pensiones y politización de la función pública europea

    Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0111


    PREGUNTA ESCRITA E-2538/98

    de Cristiana Muscardini (NI) al Consejo

    (1 de septiembre de 1998)

    Asunto: Pensiones y politización de la función pública europea

    Teniendo en cuenta que la independencia de la función pública europea es síntoma de transparencia y democracia, y recordando que su normativa básica la constituye el Estatuto de los funcionarios y otros agentes y que su aplicación sigue siendo siempre un acto reglamentario del Consejo, por lo que toda decisión adoptada por cualquier autoridad institucional, sin el acuerdo del Consejo mismo, no tiene valor alguno, carece de cualquier fundamento jurídico y, sobre todo, viola el espíritu del mismo reglamento.

    1. ¿Puede el Consejo llevar a cabo una programación real de las carreras de los funcionarios que obedezca a criterios de transparencia y democracia?

    2. ¿Puede nombrar inmediatamente los puestos de grado superior que han quedado vacantes en el organigrama del PE, respetando el principio de prioridad del personal de la institución en la que se llevarán a cabo los posibles nombramientos, poniendo fin a las transferencias interinstitucionales, faltas actualmente de toda justificación.?

    3. ¿Puede realizar todo gasto que sea necesario para la prevista adquisición de los edificios de Bruselas y Estrasburgo comprometiéndose en primer lugar a garantizar la dotación financiera adecuada a las partidas presupuestarias relativas al personal?

    4. ¿Puede congelar la propuesta de crear un fondo para la financiación de las futuras previsiones, recordando los importantes pagos ya efectuados por todos los cargos para financiar la propia pensión (8,25 del salario mensual) y el hecho de que las contribuciones complementarias de los Estados miembros serían suficiente para garantizar el régimen de pensiones, sin poner en peligro la reducción de las partidas presupuestas relativas a las pensiones?

    Respuesta

    (22 de octubre de 1998)

    El Consejo recuerda a Su Señoría que, con arreglo al artículo 24 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, el estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas lo adopta el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta a las demás instituciones interesadas.

    En el día de hoy, la Comisión no ha sometido al Consejo ninguna propuesta relativa a la creación de un fondo de financiación de las pensiones ni ninguna propuesta encaminada a modificar las disposiciones que rigen la carrera de los funcionarios.

    El Consejo precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto, la puesta en práctica de los procedimientos previstos para proveer las vacantes que existan en una institución es competencia de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de dicha institución.

    Los gastos mencionados en el punto 3 de la pregunta de Su Señoría se refieren a la partida I del presupuesto general de las Comunidades Europeas y dependen de las decisiones presupuestarias adoptadas por el Parlamento Europeo en el marco de su autonomía administrativa.

    Top