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Document 91998E002483

PREGUNTA ESCRITA n. 2483/98 del Karl HABSBURG-LOTHRINGEN a la Comisión. Libre circulación de mercancías con Hungría

DO C 96 de 8.4.1999, p. 104 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E2483

PREGUNTA ESCRITA n. 2483/98 del Karl HABSBURG-LOTHRINGEN a la Comisión. Libre circulación de mercancías con Hungría

Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0104


PREGUNTA ESCRITA E-2483/98

de Karl Habsburg-Lothringen (PPE) a la Comisión

(30 de julio de 1998)

Asunto: Libre circulación de mercancías con Hungría

El 1.2.1994 entró en vigor el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Hungría, que prevé que se apliquen a ambas partes los artículos 30 y 36 del Tratado CE sobre la libre circulación de mercancías.

¿Sabe la Comisión Europea que la comercialización de determinados productos alimenticios producidos y comercializados legalmente, en este caso las bebidas energéticas, está prohibida en Hungría, para lo que se alega necesidad imperativa, aunque Hungría no pueda hacer valer consideraciones sanitarias?

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión Europea para garantizar que se apliquen las disposiciones del Acuerdo de Asociación con Hungría relativas a la libre circulación de mercancías?

Respuesta del Sr. van den Broek en nombre de la Comisión

(1 de octubre de 1998)

Si bien el Acuerdo Europeo con Hungría entró en vigor el 1 de febrero de 1994, el capítulo comercial del Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 1992, bajo la forma de acuerdo interino.

La Comisión es plenamente consciente de que Hungría prohíbe la venta de una bebida energética que se fabrica y comercializa legítimamente en la Comunidad y que se había comercializado en Hungría durante seis años. Las autoridades húngaras se basan en el artículo 35 del Acuerdo Europeo, que permite la prohibición de importaciones por razones de salud pública, y alegan que el alto contenido de cafeína, taurina y ciertas vitaminas podría ser perjudicial para la salud humana. En consecuencia, solicitaron que se redujera el contenido para renovar el permiso de venta y comercialización de este producto.

La Comisión no comparte esta opinión, puesto que la bebida energética no es perjudicial para la salud pública y la disminución del contenido de cafeína, taurina y ciertas vitaminas modificaría sustancialmente el producto. Este problema se ha tratado ya varias veces con las autoridades húngaras, tanto en el marco institucional del Acuerdo Europeo (reuniones del Comité de Asociación y de los diversos subcomités) como en otros contactos. Pese a las reiteradas peticiones de la Comisión de que se suprima este obstáculo al comercio, las autoridades húngaras no han renovado el permiso de importación y comercialización de este producto ni han suministrado a la Comisión las pruebas científicas en las que se funda esta prohibición. La Comisión continuará siguiendo de cerca este asunto y solicitando la supresión de este obstáculo al comercio.

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