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Document 91998E002476

PREGUNTA ESCRITA n. 2476/98 del Leonie van BLADEL al Consejo. Piratería en la industria de la música

DO C 96 de 8.4.1999, p. 102 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E2476

PREGUNTA ESCRITA n. 2476/98 del Leonie van BLADEL al Consejo. Piratería en la industria de la música

Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0102


PREGUNTA ESCRITA E-2476/98

de Leonie van Bladel (UPE) al Consejo

(1 de septiembre de 1998)

Asunto: Piratería en la industria de la música

1. ¿Está al corriente el Consejo de las dificultades a que se enfrenta la industria de la música debido a la piratería en Internet, a causa de lo cual esta industria sufre a nivel mundial unas pérdidas de aproximadamente 10.000 millones de florines por ingresos no percibidos?

2. ¿Es consciente el Consejo de que la legislación sobre los derechos de autor que está a punto de publicarse es excesivamente débil para enfocar con eficacia el problema de las copias ilegales de portadores de sonido?

3. ¿Qué medidas está dispuesto el Consejo a tomar a corto plazo para poner fin a las prácticas de copia ilegal en la industria de la música?

4. ¿Está dispuesto el Consejo a encargar a la Comisión que ejerza presiones sobre los países en la Europa Central y Oriental para luchar contra la piratería con medios jurídicos?

Respuesta

(3 de noviembre de 1998)

El Consejo tiene constancia de los problemas que se derivan de la piratería en la industria musical, incluida la practicada a través de Internet.

En relación con la adaptación de las normativas en materia de derechos de autor de la Comunidad a fin de tomar en consideración los nuevos medios informáticos, el Consejo ha empezado a estudiar la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información y espera recibir el dictamen del Parlamento Europeo tras la primera lectura de la propuesta en próximas fechas.

En cuanto a la piratería musical en los países de Europa Central y Oriental, el Consejo desearía señalar que, a tenor del Acuerdo Europeo, los países de Europa Central y Oriental con los que se celebró este Acuerdo están obligados a mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial a fin de ofrecer un nivel de protección similar al existente en la Comunidad, así como métodos comparables de aplicar estos derechos. El Consejo se congratula de que la Comisión esté haciendo lo posible para garantizar la protección necesaria de los derechos de propiedad intelectual en los países de Europa Central y Oriental. El Consejo apunta que el objetivo principal del Acuerdo Europeo y de la estrategia previa a la adhesión perfeccionada es asegurar que los países candidatos a formar parte de la Unión Europea adopten y apliquen plena y eficazmente y en todos los ámbitos, el "acervo" comunitario, incluidos los derechos de propiedad intelectual.

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