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Document 91998E002412

PREGUNTA ESCRITA n. 2412/98 del Sir Jack STEWART-CLARK a la Comisión. Franquicias aduaneras para mercancías con carácter benéfico

DO C 96 de 8.4.1999, p. 89 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E2412

PREGUNTA ESCRITA n. 2412/98 del Sir Jack STEWART-CLARK a la Comisión. Franquicias aduaneras para mercancías con carácter benéfico

Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0089


PREGUNTA ESCRITA P-2412/98

de Sir Jack Stewart-Clark (PPE) a la Comisión

(22 de julio de 1998)

Asunto: Franquicias aduaneras para mercancías con carácter benéfico

Con arreglo al Reglamento del Consejo (CEE) 918/83(1) de 28.3.1983 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, los organismos con carácter benéfico pueden beneficiarse de franquicias de los derechos de importación para el material médico fabricado fuera de la UE.

La "Royal Marsden NHS Trust", perteneciente a mi circunscripción electoral de East Sussex y Kent South, presentó una solicitud de franquicia que fue aprobada por el Ministerio de Industria y Comercio del Reino Unido y denegada por las autoridades neerlandesas.

¿Existe un plazo para la presentación de dichas solicitudes?

En caso afirmativo, ¿de qué plazo se trata?

¿Puede una solicitud beneficiarse de franquicia con carácter retroactivo?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(22 de septiembre de 1998)

Las disposiciones del Reglamento (CEE) 2290/83 de la Comisión, de 29 de julio de 1983(2), por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los artículos 50 a 59 del Reglamento (CEE) 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras, prevén que el plazo de validez de las autorizaciones de importación en régimen de franquicia de derechos de las mercancías mencionadas por Su Señoría es de seis meses. En el estado actual de la reglamentación, esta autorización no puede solicitarse a posteriori, es decir, después de la importación efectiva de las mercancías en cuestión.

Conviene señalar, no obstante, que, cuando dicha autorización exista en el momento de la importación de las mercancías pero no se proporcione en apoyo de la declaración en aduana, el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 256 del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión(3), de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, permite que la presentación del documento que autoriza la importación en régimen de franquicia en un plazo máximo de tres meses a partir de la aceptación de la declaración para el despacho a libre práctica.

(1) DO L 105 de 23.4.1983, p. 1.

(2) DO L 220 de 11.8.1983.

(3) DO L 253 de 11.10.1993.

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