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Document 91998E002386

PREGUNTA ESCRITA n. 2386/98 del Paul RÜBIG a la Comisión. Régimen de ayuda a la producción de melocotones y peras Williams y Rocha sin azúcar

DO C 96 de 8.4.1999, p. 85 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E2386

PREGUNTA ESCRITA n. 2386/98 del Paul RÜBIG a la Comisión. Régimen de ayuda a la producción de melocotones y peras Williams y Rocha sin azúcar

Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0085


PREGUNTA ESCRITA P-2386/98

de Paul Rübig (PPE) a la Comisión

(17 de julio de 1998)

Asunto: Régimen de ayuda a la producción de melocotones y peras Williams y Rocha sin azúcar

En el Reglamento (CE) 504/97(1) de 19 de marzo de 1997 la Comisión estableció nuevas disposiciones de aplicación en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. Para la campaña 1997/1998 se han previsto, entre otras cosas, ayudas para los melocotones y para las peras Williams y Rocha (en almíbar o en zumo natural de fruta) por un importe de 8,128 ecus/100 Kg neto o 15,532 ecus/100 Kg neto siempre que, en la compra de la materia prima en la UE, se respete un determinado precio mínimo fijado por la Comisión. Este régimen debe garantizar, ante todo, la venta, a precios competitivos, de los productos resultantes de la transformación de la materia prima comunitaria.

Desde la adhesión de Austria a la UE se ha intentado ampliar este régimen a los productos sin azúcar (fruta cocida a base de melocotones y peras Williams y Rocha) a fin de que los consumidores de productos sin azúcar o con bajo contenido en azúcar puedan disfrutar también de los beneficios en materia de costes resultantes de dichas ayudas. De esta forma, estos productos podrían disfrutar de las mismas ventajas que las frutas en conserva en almíbar o en zumo natural de fruta.

¿Cuándo va a incluir la Comisión en este régimen de ayuda a la producción los productos sin azúcar elaborados a base de peras Williams y Rocha así como de melocotones, a fin de crear las condiciones para que, mediante precios competitivos, en el futuro se pueda tener en cuenta la concienciación en materia de alimentación, que dará lugar a una demanda de productos sin azúcar o con bajo contenido en azúcar?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(14 de septiembre de 1998)

Habida cuenta de la gran importancia que estos productos tienen en determinadas regiones de la Comunidad, el Consejo estableció un régimen de ayuda para la producción de peras Williams y Rocha y de melocotones en almíbar o en jugo natural de fruta en su Reglamento (CE) 2201/96, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(2).

La Comisión definió el término "zumo de fruta" en su Reglamento de aplicación(3), de forma que se mantuviera el contenido natural de azúcar, tal y como sucede con los productos contemplados por el Reglamento del Consejo.

Por tanto, el régimen de ayuda no abarca la totalidad de los productos transformados a base de melocotones y peras. Concretamente, no se aplica a los productos sin azúcar o con una cantidad de azúcar reducida. De hecho, el objetivo del régimen es apoyar a los productores de melocotones y peras de la Comunidad a los que, de esta forma, se les pagan precios superiores a los pagados en los terceros países por productos competidores de los arriba mencionados.

Por otro lado, el Consejo fijó umbrales de garantía para este régimen de ayuda con objeto de evitar el aumento de la producción, teniendo en cuenta la abundancia de materias primas y la elasticidad de la capacidad de transformación.

Por tanto, queda claro que si el apoyo comunitario se extendiera a nuevos productos, esta medida sería contraria a los objetivos que fijó el Consejo al establecer el régimen de ayuda, por lo que la Comisión no tiene intención de presentar propuesta alguna en este sentido.

(1) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.

(2) DO L 297 de 21.11.1996.

(3) Reglamento (CE) 504/97 de 19.3.1997 (DO L 78 de 20.3.1997).

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