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Document 91998E002382

PREGUNTA ESCRITA n. 2382/98 del Maartje van PUTTEN a la Comisión. Construcción de un pantano en el río Eems, situado en la frontera germano- neerlandesa, y la Directiva sobre la conservación de los hábitats naturales y la Directiva sobre las aves

DO C 182 de 28.6.1999, p. 6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E2382

PREGUNTA ESCRITA n. 2382/98 del Maartje van PUTTEN a la Comisión. Construcción de un pantano en el río Eems, situado en la frontera germano- neerlandesa, y la Directiva sobre la conservación de los hábitats naturales y la Directiva sobre las aves

Diario Oficial n° C 182 de 28/06/1999 p. 0006


PREGUNTA ESCRITA E-2382/98

de Maartje van Putten (PSE) a la Comisión

(27 de julio de 1998)

Asunto: Construcción de un pantano en el río Eems, situado en la frontera germano-neerlandesa, y la Directiva sobre la conservación de los hábitats naturales y la Directiva sobre las aves

Vistos los planes de las autoridades alemanas, y más concretamente del gobierno del distrito de Weser-Eems y del Estado Federado de la Baja Sajonia, de construir un pantano en el río Eems; vistos el artículo 6 de la Directiva sobre la conservación de los hábitats y el artículo 4 de la Directiva sobre las aves; vistas las conclusiones de la Comisión neerlandesa para la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, según las cuales, la evaluación efectuada por las autoridades alemanas para dicho proyecto no proporciona información suficiente para poder juzgar si las características naturales de la zona se verán afectadas por dicha construcción,

se ruega a la Comisión que responda a las siguientes preguntas:

1. ¿Se ha puesto la Comisión en contacto con las autoridades alemanas competentes? En caso afirmativo, ¿en qué consistió dicho contacto?

2. ¿Qué opina la Comisión de los planes para la construcción del pantano en vista del artículo 6 de la Directiva sobre la conservación de los hábitats y del artículo 4 de la Directiva sobre las aves y, especialmente teniendo en cuenta que la autoridades alemanas carecen de alternativas al proyecto, lo cual es obligatorio en virtud del artículo 6, apartado 4 de la Directiva sobre la conservación de los hábitats?

3. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión a este respecto?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión

(17 de septiembre de 1998)

La Comisión ha sido informada de este proyecto de construcción y, habida cuenta de las numerosas reclamaciones al respecto, se ha puesto en contacto con el Gobierno alemán.

La Comisión ha deducido de los datos remitidos por los denunciantes que no puede excluirse una infracción del Derecho comunitario. En efecto, por parte alemana, el proyecto afectaría directamente a una zona de protección especial (ZPE), e indirectamente a otras tres, mientras que, por parte neerlandesa, afectaría indirectamente a una ZPE. Además, a tenor de estos mismos documentos, cabe pensar que no se han adoptado las soluciones alternativas necesarias ni se ha realizado la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente con arreglo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(1).

La Comisión adoptará las medidas oportunas respecto de este proyecto cuando reciba la información solicitada del Gobierno alemán.

(1) DO L 206 de 22.7.1992.

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