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Document 91998E002141

    PREGUNTA ESCRITA n. 2141/98 del Graham WATSON al Consejo. Tribunal Penal Internacional

    DO C 96 de 8.4.1999, p. 44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E2141

    PREGUNTA ESCRITA n. 2141/98 del Graham WATSON al Consejo. Tribunal Penal Internacional

    Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0044


    PREGUNTA ESCRITA E-2141/98

    de Graham Watson (ELDR) al Consejo

    (14 de julio de 1998)

    Asunto: Tribunal Penal Internacional

    ¿Apoyará el Consejo las medidas destinadas a definir como crimen de guerra el reclutamiento y la utilización como soldados de niños menores de 15 años, en el marco de las actuales negociaciones para el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional permanente?

    Respuesta

    (22 de octubre de 1998)

    1. El Consejo expresa su profunda satisfacción por la culminación con éxito de la Conferencia de Roma para la creación del Tribunal Penal Internacional, logro de dimensiones históricas que transmite el mensaje de que el mundo puede convertirse en un lugar para vivir más justo y seguro.

    La Unión Europea suscribe plenamente el resultado de la Conferencia de Roma tal como se refleja en el estatuto adoptado por una abrumadora mayoría de los Estados participantes el 17 de julio de 1998 y que sienta las bases de un tribunal eficaz y fiable como institución destinada a luchar contra la impunidad de los crímenes más execrables y a impedir que se cometan estos. El Consejo confía en que el número exigido de sesenta ratificaciones se alcance en breve para que el tribunal pueda ser operativo.

    2. La definición de crímenes de guerra contenida en el estatuto incluye la prohibición de la participación de niños en conflictos armados, tanto internacionales como internos. Según esta definición, el reclutar obligatoria o voluntariamente a menores de quince años en las fuerzas armadas nacionales en caso de conflicto armado internacional, o en fuerzas o grupos armados en caso de conflicto armado de carácter no internacional y el hacerlos participar activamente en hostilidades constituye un crimen de guerra respecto del cual tiene jurisdicción el Tribunal. Los Estados miembros de la UE, que habían propugnado la prohibición clara y total de la utilización de niños en conflictos armados, celebran este resultado.

    3. La cuestión de la participación de niños en conflictos armados merece un lugar de especial importancia en el debate internacional. En este sentido, la UE apoya decididamente la labor del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los niños en conflictos armados. La UE hace un llamamiento a todos los Estados para que apliquen plenamente las normas internacionales pertinentes, y espera que se pueda avanzar de manera significativa en los trabajos sobre el protocolo optativo relativo a la participación de niños en conflictos armados.

    4. En términos más generales, el garantizar la plena protección de los niños es uno de los objetivos clave de la política de derechos humanos de la UE. La Convención sobre los Derechos del Niño constituye una base sólida y universal para esta protección. La UE promueve de forma consecuente la aplicación de esta Convención.

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