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Document 91998E002067

PREGUNTA ESCRITA n. 2067/98 del Eluned MORGAN a la Comisión. Elävien eläinten vienti

DO C 297 de 15.10.1999, p. 3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E2067

PREGUNTA ESCRITA n. 2067/98 del Eluned MORGAN a la Comisión. Elävien eläinten vienti

Diario Oficial n° C 297 de 15/10/1999 p. 0003


PREGUNTA ESCRITA E-2067/98

de Mair Morgan (PSE) a la Comisión

(7 de julio de 1998)

Asunto: Exportaciones de animales vivos

¿Cómo piensa garantizar la Comisión que las restituciones a la exportación concedidas a los comerciantes que exportan animales vivos de la UE al Oriente Próximo y al Norte de África garantizan que los animales son tratados de manera humana?

¿Tiene intención la Comisión de fomentar un mayor número de exportaciones a partir de la UE hacia el exterior de animales abatidos en lugar de animales vivos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(22 de septiembre de 1998)

Con objeto de mejorar el nivel de protección del ganado vacuno que se transporta a terceros países, a fines del pasado año el Consejo adoptó una propuesta de la Comisión en virtud de la cual el pago de las restituciones por exportación queda supeditado al cumplimiento de las disposiciones sobre la protección de los animales durante el transporte (véase el Reglamento (CE) 2634/97, de 18 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1)). Las correspondientes disposiciones de aplicación fueron adoptadas por la Comisión en marzo de 1998 (véase el Reglamento (CE) 615/98, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante el transporte(2)). De acuerdo con estas disposiciones, cada envío de ganado vacuno deberá ser sometido a un control cuando abandone la Comunidad, y, en el lugar de llegada, los envíos de ganado vacuno serán objeto de una inspección, realizada por un veterinario independiente, que se llevará a cabo con carácter regular o cuando haya motivos para sospechar que existen riesgos especiales. Estas normas son de aplicación desde el 1 de septiembre de 1998.

La Comisión no tiene en la actualidad la intención de adoptar ninguna medida que pueda resultar disuasoria en relación con las exportaciones de animales vivos que se ajusten a las normas vigentes sobre el bienestar de los animales. Las exportaciones de ganado vacuno vivo son un comercio tradicional y, dado que los precios vigentes en la Unión son superiores a los precios de terceros países, se les concede una restitución. Estas restituciones se han abonado desde que se estableció la organización común de mercados para el sector de la carne de vacuno en 1968. Debe tenerse en cuenta que, en algunos terceros países, existe una demanda específica de importaciones de animales vivos. Si la Unión dejara de vender animales vivos, otros países lo harían y la Comunidad perdería ese mercado.

Las restituciones por exportación para la carne de vacuno y los animales vivos se fijan, como mínimo, trimestralmente y se publican en el Diario Oficial. La restitución por exportación para la carne de vacuno es una restitución diferenciada, por lo que el tipo de la restitución varía en función del destino. En el caso de los destinos con las restituciones más elevadas, la restitución aplicable a los animales vivos distintos de los animales de cría de raza pura es de 52 ecus/100 kg. de peso vivo para los bovinos machos y de 22,5 ecus/100 kg. de peso vivo para los bovinos hembras, mientras que para la carne fresca de bovinos machos adultos la restitución es de 110,50 ecus/100 kg. de peso canal

(1) DO L 356 de 31.12.1997.

(2) DO L 82 de 19.3.1998.

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