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Document 91998E001865

PREGUNTA ESCRITA n. 1865/98 del Graham MATHER a la Comisión. Reclamación nº 97/4397: Supuesta utilización de gatos y perros callejeros para investigaciones en Bélgica.

DO C 50 de 22.2.1999, p. 102 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E1865

PREGUNTA ESCRITA n. 1865/98 del Graham MATHER a la Comisión. Reclamación nº 97/4397: Supuesta utilización de gatos y perros callejeros para investigaciones en Bélgica.

Diario Oficial n° C 050 de 22/02/1999 p. 0102


PREGUNTA ESCRITA E-1865/98

de Graham Mather (PPE) a la Comisión

(16 de junio de 1998)

Asunto: Reclamación no 97/4397: Supuesta utilización de gatos y perros callejeros para investigaciones en Bélgica.

En los últimos meses la Comisión ha hecho públicos los resultados de su investigación sobre este tema. Sin embargo, y a pesar de la investigación de la Comisión, siguen existiendo razones de peso para preocuparse de la situación reinante en Bélgica.

1. ¿Está la Comisión satisfecha de la acción emprendida por los laboratorios belgas objeto de la reclamación arriba mencionada?

2. De acuerdo con la Unión Británica para la Abolición de la Vivisección (BUAV), parece ser que en Bélgica es práctica común el empleo de animales no criados a ese fin. Aunque la legislación europea no prohíbe la utilización de animales no criados para ese fin, la Directiva 86/609/CCE(1) deja bien claro que esa práctica debe constituir la excepción y no la regla. ¿Cree la Comisión que esta Directiva se está aplicando correctamente en Bélgica?

3. ¿Ha presentado el Gobierno belga pruebas ante la Comisión europea de que las condiciones en que se mantiene a los animales en los laboratorios de investigación responden a las disposiciones de esta Directiva

(1) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

Respuesta común

a las preguntas escritas E-1834/98 y E-1865/98 dada por la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión

(20 de julio de 1998)

En respuesta a la solicitud de información cursada por la Comisión, Bélgica ha señalado que sus autoridades han investigado los tres centros objeto de la queja a que se refiere Su Señoría y han adoptado las medidas correctoras apropiadas en los casos necesarios.

La Comisión volverá a plantear la cuestión ante Bélgica para comprobar que las medidas adoptadas han servido para garantizar en la actualidad el cumplimiento de la directiva por parte de los establecimientos que la incumplían.

Cabe señalar en este sentido que a la Comisión no le consta hoy en día que la utilización de animales no procedentes de establecimientos de cría sea práctica habitual en Bélgica. Con el fin de evaluar la situación, la Comisión solicitará de las autoridades belgas información sobre las excepciones concedidas en virtud de la directiva y por las que se permite utilizar este tipo de animales.

La Directiva 86/609/CEE, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, no estipula la obligatoriedad de que los Estados miembros informen a la Comisión sobre la procedencia de los animales utilizados para experimentación.

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