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Dokument 91998E001397

    PREGUNTA ESCRITA n. 1397/98 del Leonie van BLADEL al Consejo. Asistencia jurídica para los reclusos de la UE en Marruecos

    DO C 323 de 21.10.1998., str. 131 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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    91998E1397

    PREGUNTA ESCRITA n. 1397/98 del Leonie van BLADEL al Consejo. Asistencia jurídica para los reclusos de la UE en Marruecos

    Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0131


    PREGUNTA ESCRITA E-1397/98 de Leonie van Bladel (UPE) al Consejo (6 de mayo de 1998)

    Asunto: Asistencia jurídica para los reclusos de la UE en Marruecos

    1. ¿Es consciente el Consejo de la situación de desamparo en la que se encuentran los presuntos delincuentes procedentes de países de la Unión Europea cuando en Marruecos -país cuya lengua no dominan en manera alguna- han de prescindir de la asistencia jurídica adecuada, así como de la presencia de un intérprete profesional y de la ayuda humanitaria pertinente?

    2. ¿Es consciente el Consejo de las graves consecuencias que la falta de esta asistencia profesional puede tener para los ciudadanos europeos en el transcurso de un procedimiento judicial?

    3. ¿Está al tanto el Consejo de que, entre los prisioneros en Marruecos procedentes de los Estados miembros de la UE se encuentran personas mayores de 70 años, que se encuentran en una situación de aislamiento cultural, lo que les ocasiona un sufrimiento desmesurado?

    4. ¿Está al corriente el Consejo del hecho de que el Ministro de Asuntos Exteriores neerlandés, tras la visita de la delegación oficial neerlandesa en octubre de 1997, encabezada por el jefe de la sección de África del Ministerio de Asuntos Exteriores, Damoiseaux, no ha vuelto a ponerse en contacto con las autoridades marroquíes para negociar un convenio sobre el traslado de condenados a los Países Bajos para que cumplan en prisiones neerlandesas las sentencias dictadas contra ellos?

    5. ¿Podría indicar el Consejo por qué no se ha dado seguimiento a la oferta de octubre de 1997 del Gobierno marroquí de negociar con el Gobierno neerlandés la elaboración de un convenio destinado a permitir a los nacionales neerlandeses el cumplimiento de su sentencia en su propio entorno cultural, esto es, los Países Bajos? Y ello con más motivo aún si se tiene en cuenta que el Gobierno marroquí ha firmado ya convenios similares con Francia, el Reino Unido, España, Portugal, Malta y Bélgica. En 1997, el Gobierno marroquí negoció, en cuestión de medio año, tanto los términos del acuerdo como la versión definitiva del mismo con el Gobierno belga. ¿Por qué motivo habría de llevar más tiempo la elaboración de un acuerdo similar entre los Países Bajos y Marruecos?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-1396/98 y E-1397/98 (6 de julio de 1998)

    Los temas que se mencionan en la pregunta escrita 1396/98 de Su Señoría, así como en los puntos 4 y 5 de su pregunta escrita 1397/98 no son competencia del Consejo.

    Las preguntas que figuran en los puntos 1, 2 y 3 de su pregunta escrita 1397/98 no han sido debatidas en el Consejo.

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