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Document 91998E001350

PREGUNTA ESCRITA n. 1350/98 del Ernesto CACCAVALE a la Comisión. Discriminaciones en el concurso general COM/A/8/ 98 y COM/A/ 11/98

DO C 386 de 11.12.1998, p. 117 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E1350

PREGUNTA ESCRITA n. 1350/98 del Ernesto CACCAVALE a la Comisión. Discriminaciones en el concurso general COM/A/8/ 98 y COM/A/ 11/98

Diario Oficial n° C 386 de 11/12/1998 p. 0117


PREGUNTA ESCRITA P-1350/98

de Ernesto Caccavale (UPE) a la Comisión

(27 de abril de 1998)

Asunto: Discriminaciones en el concurso general COM/A/8/98 y COM/A/11/98

En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 31 de marzo de 1998 se ha publicado el anuncio de concurso para administradores (A6/A7) y administradores adjuntos (A8) en la Comisión. El primero de los dos perfiles profesionales, destinado a un nivel más elevado, se refiere a las personas que, además de poseer un título universitario, ya tengan experiencia profesional en el sector; en cambio, para el segundo únicamente se ha previsto el título universitario. En este último caso, además, se especifica otra condición, a saber, que es posible concursar si el mencionado diploma universitario ha sido obtenido en una fecha posterior al 4 de mayo de 1995. El anterior anuncio de concurso se publicó en 1993.

Por tanto, paradójicamente, la persona en busca de un primer empleo, es decir, que esté en el desempleo y en posesión de un título universitario desde antes del 4 de mayo de 1995, no podrá aspirar a trabajar como A8 en la Comisión y menos aún como A6/A7. Además, quien se haya licenciado después de 1993 no habrá tenido la posibilidad de participar en el concurso anterior.

1. ¿Podría indicar la Comisión qué medidas piensa adoptar para poner fin a esta evidente discriminación?

2. En caso contrario, ¿podría justificar plena y claramente los motivos que se expondrán a los jóvenes desempleados, diplomados después de 1993 y antes del 4 de mayo de 1995, que ya no podrán beneficiarse de aquella igualdad de oportunidades de la que la Comisión hace amplia publicidad gracias a las campañas de información pagadas con el dinero de los ciudadanos europeos?

3. Por último, ¿podría comunicar quién sufragará los gastos administrativos y judiciales ocasionados por la oleada de recursos que con toda probabilidad de presentarán contra las medidas de exclusión de las solicitudes de aquellos licenciados que actualmente no reúnen las condiciones para ser admitidos a concursar?

Respuesta dada por el Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(19 de mayo 1998)

La Comisión publicó el 31 de marzo de 1998 las oposiciones generales citadas en los campos de economía/estadística, relaciones exteriores/gestión de la ayuda a terceros países y derecho/administración pública europea. Para economía/estadística, y derecho/administración pública europea la oposición se organiza a los niveles A8 y A7/A6 y para relaciones exteriores/gestión de la ayuda a terceros países sólo al nivel A7/A6.

Estas oposiciones están concebidas para que los potenciales candidatos estén muy cualificados tanto en formación universitaria como en experiencia profesional en los respectivos campos. Así los candidatos a las oposiciones A7/A6 deben tener una experiencia mínima de tres años tras la obtención de la licenciatura de los cuales al menos dos en relación con el tema elegido. En cuanto a los candidatos a las oposiciones A8, para las que no se exige experiencia profesional, la licenciatura debe haberse obtenido después del 4 de mayo de 1995 al objeto de conseguir la participación de candidatos con una formación universitaria muy reciente que por tanto puedan aportar a la institución los frutos de los últimos cambios en las respectivas materias y disciplinas. Se trata de que la Comisión por medio de estas oposiciones alcance un equilibrio entre funcionarios con una cierta experiencia y otros de formación "fresca".

Es indudable que puede darse el caso de personas que o bien no tienen la experiencia requerida o se han licenciado antes de la fecha indicada. A este respecto, cabe recordar que en cuanto a la experiencia requerida los anuncios de oposición prevén que se tendrán en cuenta los periodos de aprendizaje, especialización o perfeccionamiento profesional así como todo tipo de formación complementaria, estudios o investigaciones que preparen al ejercicio de las funciones descritas en la convocatoria de la oposición. Esta disposición tiende, por tanto, a permitir el acceso a la oposición a aquéllos que, sin tener una experiencia profesional en sentido estricto, han continuado sus estudios o su perfeccionamiento profesional en las materias de la oposición.

Por otro lado, hay que señalar la contratación de personal en la Comisión se organiza en función de las necesidades de la institución y no sobre una base anual y que cuando se organiza una oposición no tiene por qué estar abierta a todos aquellos que se hayan licenciado después de la anterior. En este sentido, no es baladí recordar que a estas oposiciones se presentan un número muy elevado de candidatos: A las últimas, 55.000.

En conclusión, la Comisión estima que la convocatoria de estas oposiciones garantiza la participación de candidatos cuyos perfiles profesionales responden de forma óptima a las necesidades de la institución y que ofrecen una igualdad de trato al conjunto de los candidatos que cumplen con las condiciones de admisión.

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