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Dokumentum 91998E001203

    PREGUNTA ESCRITA n. 1203/98 del Patricia McKENNA a la Comisión. Acuerdo Multilateral sobre Inversiones

    DO C 323 de 21.10.1998., 116. o. (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    az Európai Parlament honlapja

    91998E1203

    PREGUNTA ESCRITA n. 1203/98 del Patricia McKENNA a la Comisión. Acuerdo Multilateral sobre Inversiones

    Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0116


    PREGUNTA ESCRITA P-1203/98 de Patricia McKenna (V) a la Comisión (6 de abril de 1998)

    Asunto: Acuerdo Multilateral sobre Inversiones

    Los Estados miembros de la OCDE están negociando en la actualidad el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI). El último borrador de este acuerdo contiene una serie de disposiciones que podrían poner en peligro la libertad de la Unión Europea para gestionar la industria pesquera en la Comunidad de conformidad con sus propias prioridades y políticas. También podría amenazar la capacidad de la UE para cumplir los compromisos contraídos en el marco de algunos tratados y convenios internacionales firmados por la UE.

    Entre las disposiciones que parecen particularmente preocupantes figuran:

    - la prohibición de requisitos de rendimiento;

    - la aplicación del principio de «trato nacional» a todos los inversores;

    - los principios de statu quo y desmantelamiento de restricciones.

    ¿Ha realizado la Comisión una evaluación de la posible incidencia del AMI en la industria pesquera de la UE, incluyendo los sectores de captura, transformación y distribución? ¿Puede la Comisión demostrar que el AMI no va a reducir en modo alguno la capacidad de la Comunidad para establecer y aplicar políticas de conservación de recursos pesqueros y de gestión de las pesquerías comunitarias?

    ¿Ha realizado la Comisión o alguna de las partes de la negociación un análisis de la incidencia del AMI en los actuales convenios internacionales firmados por la UE y/o los Estados miembros, como el Convenio de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y su correspondiente acuerdo relativo a la conservación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, así como los distintos organismos regionales de gestión de la pesca?

    ¿Qué garantías puede ofrecer la Comisión de que las reservas que la Comisión y algunos Estados miembros pretenden formular proporcionarán una protección adecuada para la pesca de la Comunidad, tanto en la actualidad como en el futuro, y de que no se verá obligada a levantarlas en algún momento en el futuro?

    Respuesta de Sir Leon Brittan en nombre de la Comisión (30 de abril de 1998)

    El Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI) actualmente negociado en el contexto de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), aspira a cubrir todos los sectores de la economía, incluido el pesquero. Dado que las negociaciones están en curso, es difícil evaluar el impacto del AMI en la industria pesquera y en los vigentes convenios internacionales, regionales y bilaterales. La Comisión está decidida a asegurar de que el AMI no ponga obstáculos a las actuales medidas de la Política Pesquera Común y a su aplicación.

    Los negociadores trabajan activamente sobre soluciones que preserven la continuidad de los acuerdos bilaterales, regionales e internacionales vigentes relativos a la conservación y gestión de las existencias pesqueras y a su desarrollo.

    La Comisión y algunos Estados miembros han presentado excepciones preliminares delas disciplinas del AMI para proteger las medidas adoptadas en el marco de la Política Pesquera Común, así como los acuerdos pesqueros bilaterales, presentes y futuros. Para que sean eficaces, todos los Estados miembros deberían presentar excepciones similares. La Comisión trata con todos los Estados miembros la formulación de tales excepciones.

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