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Asiakirja 91998E001094

PREGUNTA ESCRITA n. 1094/98 de los diputados Claudio AZZOLINI , Antonio TAJANI a la Comisión. Violación del Preámbulo y del artículo F del TUE (Preámbulo y artículo 6 del Tratado de Amsterdam)

DO C 386 de 11.12.1998, s. 80 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Euroopan parlamentin verkkosivustolla

91998E1094

PREGUNTA ESCRITA n. 1094/98 de los diputados Claudio AZZOLINI , Antonio TAJANI a la Comisión. Violación del Preámbulo y del artículo F del TUE (Preámbulo y artículo 6 del Tratado de Amsterdam)

Diario Oficial n° C 386 de 11/12/1998 p. 0080


PREGUNTA ESCRITA E-1094/98

de Claudio Azzolini (PPE) y Antonio Tajani (PPE) a la Comisión

(7 de abril de 1998)

Asunto: Violación del Preámbulo y del artículo F del TUE (Preámbulo y artículo 6 del Tratado de Amsterdam)

Hace algunos meses, la RAI Spa, concesionaria del servicio público italiano de radiotelevisión, adoptó la medida disciplinaria de "apercibimiento escrito" contra Ermanno Corsi, redactor jefe de la sede de la RAI en Nápoles y presidente del Colegio de Periodistas de la Región Campania. Con esta medida, formal y sustancialmente vejatoria, se pretende castigar la presencia ocasional y gratuita de Ermanno Corsi en la primera página del diario "Roma" como autor de "opiniones" publicadas en un espacio reservado al intercambio de ideas y a la libre expresión del pensamiento. Evidentemente, la RAI ha confundido las prestaciones profesionales, para las cuales es necesaria una autorización previa y específica de la empresa, y la libertad de opinión, expresa y debidamente protegida por el artículo 21 de la Constitución italiana y, como tal, no sujeta a censuras, autorizaciones o controles. No obstante, de nada ha servido haber hecho observar que las "opiniones", siempre dedicadas a la cuestión meridional, no son prestaciones profesionales y haber presentado una declaración del director y editor del diario "Roma" sobre la gratuidad de los escritos de Ermanno Corsi.

1. ¿Puede decir la Comisión si al limitar la libertad de opinión y de expresión la RAI, servicio público italiano de radiotelevisión, viola los principios legales y de derecho universalmente reconocidos en la Unión Europea y que constituyen la base de los ordenamientos de los Estados miembros y del Tratado de la Unión Europea?

2. ¿Puede la Comisión intervenir ante el Gobierno italiano y ante la comisión parlamentaria italiana de vigilancia de la RAI con el fin de que se adopten las medidas necesarias para impedir que se lesione un derecho reconocido por la Constitución italiana y por los derechos fundamentales en que se basa la Unión Europea, y para pedir que se levante una medida disciplinaria injustamente adoptada?

Respuesta del Sr. Oreja en nombre de la Comisión

(20 de julio de 1998)

El artículo F.2 del Tratado de la Unión Europea impone una obligación sobre los actos y políticas de las instituciones europeas pero no da a la Unión ni a la Comunidad competencias generales directas en la materia (Dictamen 2/94 del Tribunal de Justicia). La Comisión considera, pues, que el marco jurídico no permite dar curso a las peticiones de Sus Señorías.

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