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Dokument 91998E001046

PREGUNTA ESCRITA n. 1046/98 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Programa de mejora de la producción de miel en Grecia

DO C 354 de 19.11.1998, S. 57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Website des Europäischen Parlaments.

91998E1046

PREGUNTA ESCRITA n. 1046/98 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Programa de mejora de la producción de miel en Grecia

Diario Oficial n° C 354 de 19/11/1998 p. 0057


PREGUNTA ESCRITA E-1046/98 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (6 de abril de 1998)

Asunto: Programa de mejora de la producción de miel en Grecia

Grecia ha presentado a la UE un programa para mejorar la producción y comercialización de miel en 1998, conforme al Reglamento (CE) no 2300/97 de la Comisión ((DO L 319 de 21.11.1997, p. 4. )).

La ejecución del programa estará a cargo de diversos representantes, organizaciones y cooperativas del sector apícola.

La Federación de asociaciones apícolas de Grecia ha enviado a la Comisión una carta en la que protesta por el reparto de la ejecución del programa entre los distintos participantes.

Teniendo en cuenta que la citada Federación es una organización vigorosa, con gran número de miembros, económicamente solvente y fiable, ¿puede indicar la Comisión si ha investigado las afirmaciones contenidas en la denuncia de protesta de la Federación de asociaciones apícolas de Grecia? ¿Qué pasos piensa dar con el fin de que aumente la participación de dicha Federación en la ejecución del programa citado?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (8 de mayo de 1998)

El 15 de diciembre de 1997, los Estados miembros comunicaron los proyectos de programas nacionales de mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2300/97 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) no 758/98 de la Comisión, de 3 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CE) no 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel ((DO L 105 de 4.4.1998. )).

En este contexto, Grecia comunicó a la Comisión la lista de las organizaciones representativas y de las coopertativas del sector apícola que habían colaborado con las autoridades griegas en la elaboración del programa. La Federación de Asociaciones Apícolas de Grecia se incluyó en dicha lista.

Efectivamente, el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo ((DO L 173 de 1.7.1997. )) establece que los programas serán elaborados en estrecha colaboración con los organismos representativos y las cooperativas del sector.

Por lo tanto, la Comisión no puede garantizar una mayor participación de estas organizaciones en la realización de los programas ya que, según el Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo, aquéllas sólo participan en la elaboración de los programas.

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