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Document 91998E000947

    PREGUNTA ESCRITA n. 947/98 del Cristiana MUSCARDINI a la Comisión. Directivas comunitarias en materia de residuos

    DO C 386 de 11.12.1998, p. 62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E0947

    PREGUNTA ESCRITA n. 947/98 del Cristiana MUSCARDINI a la Comisión. Directivas comunitarias en materia de residuos

    Diario Oficial n° C 386 de 11/12/1998 p. 0062


    PREGUNTA ESCRITA E-0947/98

    de Cristiana Muscardini (NI) a la Comisión

    (30 de marzo de 1998)

    Asunto: Directivas comunitarias en materia de residuos

    La incorporación de las directivas comunitarias al ordenamiento interno debería limitarse a una transposición fiel de las definiciones y del contenido de los textos. Con el Decreto Legislativo 22, de 5 de febrero de 1997, por el que se transponen las directivas 91/156/CE(1), 91/689/CE(2) y 94/62/CE(3), se incorporan a la normativa italiana consideraciones interpretativas de las definiciones que contienen las directivas de la UE.

    ¿Puede decir la Comisión:

    1. Si conoce el Decreto 22 en detalle?

    2. En caso afirmativo, si considera que un Estado miembro puede interpretar unívocamente las definiciones, alterando así la uniformidad de su aplicación?

    3. Si no cree que, con vistas a una reorganización del conjunto de las normas nacionales en materia de residuos, sería necesario proceder también a la incorporación de las directivas 89/429(4) y 89/369(5), relativas a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales y a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales, así como de la directiva 94/67 sobre la incineración de residuos peligrosos?

    4. Qué opina de la incongruencia del artículo 17 del mencionado Decreto por lo que se refiere al saneamiento y a la restauración ambiental de los parajes contaminados, que no se menciona en las directivas incorporadas?

    5. Si no considera, por el contrario, que - por su naturaleza específica- los parajes contaminados, han de ser objeto de una normativa ad hoc que tenga en cuenta todos los aspectos del problema: participación de todos los aspectos ambientales (agua, aire, suelo, flora y fauna), así como la salud de los ciudadanos?

    Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión

    (30 de abril de 1998)

    La Comisión conoce el Decreto 22/1997, que está siendo sometido a un procedimiento de infracción.

    La interpretación del Derecho Comunitario debe ser la misma en todos los Estados miembros. Las directivas no pueden interpretarse de forma distinta en los diversos Estados miembros. El Tribunal de Justicia garantiza una interpretación coherente y uniforme del Derecho Comunitario.

    La elección de los instrumentos adecuados para transponer al derecho nacional las directivas comunitarias corresponde a los Estados miembros dentro de los límites establecidos por el Tratado CE. La Directiva 89/429/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones existentes de incineración de residuos municipales y la Directiva 89/369/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1989, relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales parecen haberse aplicado en Italia mediante el Decreto 503 de 19 de noviembre de 1997. Al igual que en el caso de la Directiva 94/67/CE relativa a la incineración de residuos peligrosos, se ha iniciado un procedimiento de infracción contra Italia por no haberse comunicado las medidas de transposición.

    En lo relativo al artículo 17 del Decreto 22/1997, no existe, por el momento, legislación comunitaria sobre "el saneamiento y la recuperación de los parajes contaminados". Los Estados miembros pueden adoptar la legislación que estimen adecuada a condición de que se respete el Tratado CE. Este tipo de legislación parece el adecuado habida cuenta de la enorme repercusión de los parajes contaminados sobre el medio ambiente. La elección de esta forma de legislación (legislación autónoma o incluida en la legislación sobre residuos) es también una prerrogativa de los Estados miembros. En conclusión, el artículo 17 del Decreto no contiene elementos pertinentes para la legislación comunitaria, ya que la materia que regula es competencia de los Estados miembros.

    (1) DO L 78 de 26.3.1991, p. 32.

    (2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

    (3) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

    (4) DO L 203 de 15.7.1989, p. 50.

    (5) DO L 163 de 14.6.1989, p. 32.

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