Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91998E000797

    PREGUNTA ESCRITA n. 797/98 del Katerina DASKALAKI a la Comisión. Equiparación de guías y operadores turísticos

    DO C 323 de 21.10.1998, p. 75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E0797

    PREGUNTA ESCRITA n. 797/98 del Katerina DASKALAKI a la Comisión. Equiparación de guías y operadores turísticos

    Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0075


    PREGUNTA ESCRITA E-0797/98 de Katerina Daskalaki (UPE) a la Comisión (18 de marzo de 1998)

    Asunto: Equiparación de guías y operadores turísticos

    Hay países en la Unión Europea que tienen una cultura y un patrimonio arqueológico antiquísimos y que cuentan con un turismo muy desarrollado. Los guías de las zonas arqueológicas desempeñan su labor con gran sentido de la responsabilidad, al contar con una formación universitaria y, a menudo, con una especialización arqueológica que les capacita para proporcionar explicaciones de alto nivel acerca de los tesoros irrepetibles del genio europeo.

    ¿Puede decir la Comisión de qué información dispone en relación con la iniciativa del CEN (Centro Europeo de Normalización) en cuyo marco se emprende una equiparación de los guías especializados con los operadores turísticos y, concretamente, con los conductores de vehículos turísticos? ¿Puede decir asimismo de qué modo piensa oponerse a ello y qué medidas piensa tomar contra las presiones que se están ejerciendo en este ámbito, concretamente para evitar un nuevo intento de igualación en contra de la educación humanística europea basado en una tendencia a la igualación cultural generalizada? Por último, ¿puede decir si esta cuestión, por la forma en que se está llevando, afecta o no a la subsidiariedad?

    Respuesta del Sr. Papoutsís en nombre de la Comisión (12 de junio de 1998)

    Si bien la Comisión tiene conocimiento de los trabajos que se están llevando a cabo en materia de normalización en el ámbito del turismo, no dispone de información sobre la iniciativa del Centro Europeo de Normalización (CEN) a la que Su Señoría hace referencia.

    La información que la Comisión ha recibido acerca de los trabajos anteriormente mencionados simplemente da cuenta del debate sobre los límites de las actividades de las dos profesiones de guía turístico (tourist guide en la versión inglesa) y guía acompañante (tour manager en la versión inglesa).

    Teniendo en cuenta estas consideraciones, es necesario subrayar, por una parte, que la Comisión no tiene competencia para definir las tareas que corresponden a una profesión determinada y, por otra parte, que cada Estado miembro es libre a la hora de determinar el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión en su territorio. Por el contrario, la Comisión tiene la misión de velar por el respeto de la libre circulación del personal afectado.

    En este contexto, se debe hacer referencia a la Comunicación de 1992 relativa a la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros, Sector «Turismo» ((DO C 320 de 7.12.1992. )), que no sólo presenta una descripción de los requisitos profesionales prácticos definidos en común para los guías acompañantes, sino que también precisa que el perfil del guía acompañante no debe confundirse con el del guía turístico.

    Ya en 1989, la Comisión tuvo la ocasión de precisar, sobre este tema, que siempre había hecho una clara distinción entre la profesión de guía turístico y la de guía acompañante, sobre todo mediante la Directiva 75/368/CEE, que prevé medidas transitorias para los guías acompañantes, excluyendo a los guías turísticos. Se ruega a Su Señoría que se remita a la respuesta que dio la Comisión a la pregunta oral H-1012/88 del Sr. Petronio en el turno de preguntas de la sesión de marzo de 1989 ((Debates del Parlamento (marzo de 1989). )). En 1996, se recordó que se trataba de dos profesiones complementarias pero distintas, sometidas a dos regímenes jurídicos distintos a nivel comunitario. Se ruega a Su Señoría se remita a la respuesta que dio la Comisión a la pregunta escrita E-2615/96 del Sr. Kellet-Bowman ((DO C 72 de 7.3.1997. )). El documento de trabajo de la Comisión sobre la cuestión de los guías turísticos, adoptado en 1997 ((SEC(97)837 final. )), ofrece todas las precisiones útiles sobre las normas aplicables con respecto al derecho comunitario vigente.

    Tras aclarar las diferencias entre la profesión de guía turístico y la de guía acompañante, iniciativas como la mencionada por Su Señoría - cuyo objetivo es permitir que otros profesionales del turismo asuman las tareas que corresponden al campo de actividad de los guías turísticos - parecen difícilmente compatibles con la facultad de los Estados miembros de reservar el ejercicio de esta profesión sólo a las personas que dispongan de las cualificaciones requeridas.

    La opinión expresada por Su Señoría respecto a la necesidad de poder confiar la interpretación del patrimonio cultural a profesionales cualificados, en este caso los guías turísticos, está bien fundamentada. Efectivamente, el Tribunal de Justicia ha reconocido en las sentencias «guías turísticos» que el interés general va unido a la valorización de las riquezas históricas y a la mejor difusión posible de los conocimientos sobre el patrimonio artístico y cultural de un país, como justificación a la excepción del principio de libre prestación de servicios para los «museos o monumentos históricos susceptibles de no ser visitados más que con un guía profesional especializado» ((Sentencias de 26.2.1991 en los Asuntos C 154/89, C 180/89 y C 198/89, Rec. 1991. )).

    Top