This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 91998E000561
WRITTEN QUESTION No. 561/98 by Olivier DUPUIS to the Commission. Civil law in Belgium
PREGUNTA ESCRITA n. 561/98 del Olivier DUPUIS a la Comisión. Legislación civil en Bélgica
PREGUNTA ESCRITA n. 561/98 del Olivier DUPUIS a la Comisión. Legislación civil en Bélgica
DO C 304 de 2.10.1998, p. 130
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 561/98 del Olivier DUPUIS a la Comisión. Legislación civil en Bélgica
Diario Oficial n° C 304 de 02/10/1998 p. 0130
PREGUNTA ESCRITA E-0561/98 de Olivier Dupuis (ARE) a la Comisión (4 de marzo de 1998) Asunto: Legislación civil en Bélgica Funcionarios comunitarios que se encuentran residiendo en Bélgica, de manera coyuntural y por razones estrictamente profesionales, están sometidos a efectos civiles a una legislación distinta a aquélla bajo la cual adquirieron su status civil, en un agravio comparativo respecto a sus connacionales. Concretamente, se aplica la ley de divorcio belga, más restrictiva que las vigentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, a matrimonios cuyos cónyuges ostentan nacionalidades distintas a la belga y cuyas uniones se realizaron bajo regímenes y condiciones distintos y, en ocasiones, más beneficiosos, de los previstos en la legislación belga. ¿Puede la Comisión explicar si existen disposiciones al respecto en el acuerdo de sede entre la Comunidad Europea y Bélgica? En el supuesto de que sea aplicable el derecho internacional privado entre los nacionales de los Estados concernidos y las autoridades de éstos, ¿puede la Comisión investigar ante las autoridades belgas las causas de los impedimentos para su aplicación con los que se encuentran los funcionarios europeos residentes en Bélgica, pero de nacionalidad distinta a la belga, sumidos en procesos de divorcio? Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (23 de marzo de 1998) Los funcionarios comunitarios están amparados, en lo referente a sus actos como tales, por el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades y, principalmente, por su artículo 12. En lo que se refiere a los actos relativos al Derecho Privado y, por lo tanto, también en los casos de divorcio, el Artículo 23 del Estatuto aplicable a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas prevé que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, los funcionarios no están dispensados de cumplir sus obligaciones privadas ni de observar las leyes y los reglamentos de policía en vigor. Por lo tanto, la situación de los funcionarios comunitarios, por el simple hecho de estar amparados bajo su Estatuto, no difiere de la de otras personas que residan en el mismo Estado miembro. En lo que se refiere a los procesos de divorcio, los funcionarios europeos residentes en Bélgica, pero de nacionalidad distinta a la belga se ven sometidos, por tanto a la legislación belga y a las normas de Derecho Internacional Privado.