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Document 91998E000505

PREGUNTA ESCRITA n. 505/98 del Dominique SOUCHET a la Comisión. Prohibición de utilización de redes de enmalle de deriva

DO C 386 de 11.12.1998, p. 21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E0505

PREGUNTA ESCRITA n. 505/98 del Dominique SOUCHET a la Comisión. Prohibición de utilización de redes de enmalle de deriva

Diario Oficial n° C 386 de 11/12/1998 p. 0021


PREGUNTA ESCRITA E-0505/98

de Dominique Souchet (I-EDN) a la Comisión

(2 de marzo de 1998)

Asunto: Prohibición de utilización de redes de enmalle de deriva

Según las últimas propuestas de la Comisión, la utilización de redes de enmalle de deriva quedaría prohibida en alta mar en el Atlántico y seguiría estando autorizada en la banda costera.

En estas condiciones la red de enmalle de deriva estaría prohibida a los pescadores franceses que explotan el bonito presente en alta mar (vena de las Azores) pero autorizada para los pescadores españoles, puesto que uno de los caminos de migración de esta especie pasa a lo largo de las costas cantábricas españolas (vena ibérica).

Dicho de otro modo, la red de enmalle de deriva sería un "buen instrumento" (es decir selectivo y que no atenta contra la navegación ni las migraciones naturales del atún, etc.) por debajo de las 12 millas, y un "mal instrumento" de pesca, en las zonas internacionales situadas a más de 500 km de las costas.

¿Podría explicar la Comisión la lógica científica, ecológica o técnica que justifique esta diferencia de régimen sin que los pescadores franceses consideren que esto favorece a España y Portugal en detrimento de ellos?

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