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Document 91998E000496

PREGUNTA ESCRITA n. 496/98 del Daniel VARELA SUANZES- CARPEGNA a la Comisión. Exigencia de clarificación de la ZEE argentina

DO C 323 de 21.10.1998, p. 41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E0496

PREGUNTA ESCRITA n. 496/98 del Daniel VARELA SUANZES- CARPEGNA a la Comisión. Exigencia de clarificación de la ZEE argentina

Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0041


PREGUNTA ESCRITA E-0496/98 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE) a la Comisión (2 de marzo de 1998)

Asunto: Exigencia de clarificación de la ZEE argentina

La Comisión, en respuesta a nuestra pregunta E-3951/97 ((DO C 310 de 9.10.1998, p. 5. )), señala que «planteará la cuestión» de la grave inseguridad jurídica de los buques comunitarios que faenan en aguas internacionales próximas a la ZEE argentina «a su debido tiempo» y «en el contexto» del proyecto común de creación de un sistema de cooperación en el Atlántico Sudoeste.

Señala, asimismo, que Argentina presentó en las NU las coordinadas geográficas de su ZEE el 16 de septiembre de 1996 y que la Comisión carece de competencias en la resolución de las cuestiones relativas a la delimitación de la ZEE (argentina se entiende).

¿Desconoce la Comisión que el apresamiento del buque comunitario Arpón tuvo lugar el 13 de mayo de 1997, es decir, a pesar de haber presentado Argentina las susodichas coordenadas de su ZEE el 16 de septiembre de 1996?

¿Qué ha cambiado para que hechos similares no puedan volver a producirse?

¿Desconoce la Comisión que, precisamente, las comprobaciones realizadas en las cartas depositadas en las NU no eran concordantes con las referencias geográficas costeras referenciadas en el caso Arpón?

¿Hay que entender que la Comisión Europea no hará nada, ni ante Argentina ni ante las NU, aceptando la actual situación de imprecisión y los riesgos que conlleva para la flota comunitaria hasta tanto en cuanto entre en vigor, en su día, el hoy «proyecto» común de creación de un régimen de cooperación multilateral en la zona?

¿Acaso las competencias pesqueras comunitarias de la Comisión no conllevan la obligación de velar por la debida seguridad jurídica de sus buques en aguas internacionales y, por ende, de comprobar y asegurarse de la correcta delimitación jurídica de la ZEE de otros Estados, evitando imprecisiones que puedan originar nuevos e indeseados conflictos?

Respuesta de la Sra. Bonino en nombre de la Comisión (22 de abril de 1998)

La Comisión ha seguido atentamente la evolución de la situación del buque Arpón e, incluso si éste no faena en virtud del Acuerdo de pesca, tanto la Delegación de Buenos Aires como la Dirección General XIV han intervenido en diversas ocasiones y en distintos niveles.

La Comisón comparte la opinión de que situaciones como la que han llevado a este apresamiento crean dificultades de interpretación y cierta inestabilidad para los buques que faenan en esta región.

Por esta razón, el problema de la delimitación de la zona económica exclusiva (ZEE) se abordó en una reciente reunión entre la Comisión y las autoridades argentinas. Según estas últimas, el punto denominado «Restringa en el balneario los ángeles», motivo del apresamiento en cuestión, no figura en los mapas depositados en las Naciones Unidas debido a que éstos son a muy gran escala. En cambio, sí aparece en todos los demás mapas utilizados para calcular las líneas de base.

La Comisión considera, además, que el Estado ribereño tiene un deber evidente, en virtud del apartado 2 del artículo 56 y del artículo 75 de la Convención sobre el Derecho del Mar, de aportar todas las precisiones necesarias para la delimitación de su ZEE y, si lo incumple, es responsable de ello según el Derecho internacional.

Con el fin de aclarar esta situación, las autoridades argentinas están dispuestas a celebrar una reunión técnica con España a la que la Comisión acepta asistir. Si, tras estos contactos, persiste la inseguridad jurídica podría plantearse una actuación más oficial.

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