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Document 91998E000166
WRITTEN QUESTION No. 166/98 by James FITZSIMONS to the Commission. Legislation in EU Member States on bicycles
PREGUNTA ESCRITA n. 166/98 del James FITZSIMONS a la Comisión. Legislación sobre bicicletas en los Estados miembros de la UE
PREGUNTA ESCRITA n. 166/98 del James FITZSIMONS a la Comisión. Legislación sobre bicicletas en los Estados miembros de la UE
DO C 304 de 2.10.1998, p. 44
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 166/98 del James FITZSIMONS a la Comisión. Legislación sobre bicicletas en los Estados miembros de la UE
Diario Oficial n° C 304 de 02/10/1998 p. 0044
PREGUNTA ESCRITA E-0166/98 de James Fitzsimons (UPE) a la Comisión (2 de febrero de 1998) Asunto: Legislación sobre bicicletas en los Estados miembros de la UE ¿Puede decir la Comisión qué medidas de seguridad relativas a las bicicletas se aplican en cada Estado miembro para mejorar la seguridad tanto de los ciclistas como la de los demás usuarios de las carreteras? ¿Puede decir si es obligatorio el seguro para los ciclistas en algún Estado miembro y, de ser así, puede aportar detalles al respecto? ¿Hay algún Estado miembro que imponga gravámenes sobre las bicicletas? ¿Puede detallar la Comisión el número de bicicletas involucradas en accidentes en los Estados miembros y las causas de los mismos? Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (12 de marzo de 1998) En los códigos de la circulación de los Estados miembros los ciclistas se consideran usuarios de la carretera en condiciones de igualdad con los conductores de los vehículos de motor. Todos los usuarios han de poder utilizar las vías públicas sin poner a otros en peligro. Los Estados miembros que tienen normas específicas para los ciclistas son: Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. Los Estados miembros que tienen normas concretas para que los conductores respeten la seguridad de los ciclistas son: Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, Austria, Suecia y el Reino Unido. La Comisión no tiene constancia de que en ningún Estado miembro exista un seguro obligatorio para los ciclistas. Según la información de que dispone la Comisión, ningún Estado miembro impone gravámenes por el uso de las bicicletas; aunque, naturalmente, la compra de una bicicleta está sujeta al pago del IVA. Los datos más recientes disponibles se encuentran en el «Informe estadístico sobre los accidentes de carretera en 1992», que fué preparado por la Conferencia Europea de Ministros de Transportes y que sólo da el número de muertos pero no las causas de los accidentes. Por ello, y debido a otras deficiencias de los datos disponibles, la Comisión está preparando una amplia base de datos para toda Europa sobre estadísticas de accidentes. En relación con esta cuestión, la Comisión ha publicado un informe titulado «Progress with the project and its future prospects - CARE - Community Database on Road Traffic Accidents» ((COM(97)238 final. )).