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Document 91998E000151

    PREGUNTA ESCRITA n. 151/98 del Cristiana MUSCARDINI a la Comisión. Comportamiento del Gobierno italiano a propósito de la liberalización del sector de las telecomunicaciones

    DO C 304 de 2.10.1998, p. 40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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    91998E0151

    PREGUNTA ESCRITA n. 151/98 del Cristiana MUSCARDINI a la Comisión. Comportamiento del Gobierno italiano a propósito de la liberalización del sector de las telecomunicaciones

    Diario Oficial n° C 304 de 02/10/1998 p. 0040


    PREGUNTA ESCRITA E-0151/98 de Cristiana Muscardini (NI) a la Comisión (2 de febrero de 1998)

    Asunto: Comportamiento del Gobierno italiano a propósito de la liberalización del sector de las telecomunicaciones

    Vista la respuesta de 24 de abril de 1996 del miembro de la Comisión, Sr. Van Miert, a la pregunta 0801/96 ((DO C 217 de 26.7.1996, p. 115. )) en la que se anunciaba que el Gobierno italiano había asegurado que adjudicaría la licencia para el tercer operador de telefonía móvil y personal en tecnología DCS 1800 «a más tardar para el 1 de enero de 1998»;

    Considerando que, hasta ahora, no se ha convocado la licitación para la adjudicación de dicha licencia;

    Considerando que el Gobierno italiano concedió la experimentación de la tecnología DCS 1800 a los grupos Wind y Picienne sólo después de que dichos grupos recurrieran ante los organismos europeos;

    Considerando que el Gobierno italiano había asegurado a la Comisión que no adjudicaría licencias para la utilización de la tecnología DCS 1800 antes de convocar la licitación para la concesión del tercer operador de telefonía móvil y personal (pregunta 02120/96 de 20 de marzo de 1996);

    Considerando que, a mediados de diciembre de 1997, el Ministerio de Correos italiano, sin convocar licitación alguna, adjudicó la licencia a Telecom Italia SpA para iniciar la comercialización del servicio DECT denominado «Fido»;

    1. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para proteger la competencia en el sector de la telefonía móvil y personal y garantizar la licencia al tercer operador así como un plazo adecuado antes de que los dos actuales proveedores, TIM y OPI, comiencen la comercialización de los servicios DCS 1800?

    2. ¿Cómo piensa intervenir a propósito del retraso del Gobierno italiano en aplicar las directivas comunitarias?

    3. ¿No considera la Comisión que la adjudicación de una licencia al concesionario público todavía en régimen de monopolio, a pocos días de la entrada en vigor de la liberalización total del mercado de los servicios de telecomunicaciones, constituye una violación de los principios de la competencia y de mercado, así como un trato de favor y de refuerzo de una posición dominante?

    Respuesta del Sr. Van Miert en nombre de la Comisión (16 de marzo de 1998)

    Como menciona Su Señoría, el Gobierno italiano había anunciado, en efecto, que concedería a un tercer operador móvil una licencia de explotación de la tecnología del sistema celular digital (DCS) 1800 durante 1996, es decir, antes del 1 de enero de 1998, plazo establecido por la Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en relación con las comunicaciones móviles y personales ((DO L 20 de 26.1.1996. )). Asimismo, el Gobierno italiano había prometido que permitiría a dicho operador establecerse en el mercado antes de autorizar a los dos operadores actuales del sistema paneuropeo móvil celular numérico (GSM) a explotar también dicha tecnología.

    Sin embargo, el Gobierno italiano no ha respetado el calendario anunciado para la selección del tercer operador móvil. El apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 96/2/CE establece que, cuando resulte necesario, los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar una competencia efectiva entre los operadores competidores en los mercados de referencia. Por lo tanto, a la luz de dicha obligación la Comisión examinará las condiciones establecidas por el Gobierno italiano en la convocatoria de la licitación (gara) para el tercer operador.

    Por lo que se refiere al retraso en el lanzamiento del procedimiento de selección del tercer operador, el 24 de noviembre de 1997 la Comisión recordó sus obligaciones al Gobierno italiano y, si Italia no se atiene a la Directiva 96/2/CE, iniciará el procedimiento de infracción previsto en el Artículo 169 del Tratado CE.

    En cuanto al lanzamiento del servicio DECT (telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas) por Telecom Italia en vísperas de la completa liberalización del mercado italiano, no constituye en sí una violación de las normas en materia de competencia del Tratado CE. No obstante, las condiciones conforme a las que el Gobierno italiano autorizó dicho lanzamiento y, sobre todo, la ausencia de separación legal entre Telecom y la división que oferta el DECT no permiten asegurar que el operador dominante no aplique medidas restrictivas de la competencia a los potenciales competidores que desearan ofrecer igualmente un servicio de ese tipo. Por este motivo, la Comisión ha decidido incoar un procedimiento con el fin de lograr mayor transparencia en las condiciones en que Telecom ofrece el servicio DECT.

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