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Document 91998E000007

PREGUNTA ESCRITA n. 7/98 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Formación de maestros de enseñanza primaria diplomados en escuelas de magisterio

DO C 223 de 17.7.1998, p. 81 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E0007

PREGUNTA ESCRITA n. 7/98 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Formación de maestros de enseñanza primaria diplomados en escuelas de magisterio

Diario Oficial n° C 223 de 17/07/1998 p. 0081


PREGUNTA ESCRITA E-0007/98 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (29 de enero de 1998)

Asunto: Formación de maestros de enseñanza primaria diplomados en escuelas de magisterio

La formación de maestros de enseñanza primaria en Grecia es importante para su situación profesional, dado que se considera que, con este tipo de formación, los diplomados en escuelas de magisterio se equiparan a los diplomados universitarios; dicha formación recibe financiación en el marco de la sección 1.3.a del subprograma de Formación General y Técnica del programa de Educación y Formación Profesional Básica. No obstante, la aplicación práctica de la misma presenta problemas debido al reducido número de maestros que participan en el programa, las dificultades de desplazamiento de los mismos y las dietas que perciben.

¿Puede decir la Comisión:

1. si sería posible, dado que los seminarios se celebran al final del periodo lectivo, crear más centros de formación descentralizados para reducir los desplazamientos, visto que algunos participantes se ven obligados a recorrer hasta 100 km;

2. si es posible prever la concesión de ayudas económicas a los participantes, a aquellos que deben recorrer largas distancias, y especialmente, aquellos maestros diplomados en escuelas de magisterio que carecen de empleo?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (9 de marzo de 1998)

De conformidad con la normativa que rige los Fondos Estructurales, la responsabilidad de la realización de las diversas acciones corresponde a las autoridades nacionales. Sin embargo, la Comisión desearía comunicar a Su Señoría que los seminarios de formación están descentralizados en la medida en que las universidades, organismos responsables de la aplicación de esta acción, consideren necesario y factible, teniendo en cuenta la calidad de la formación impartida.

A pesar de que tanto la remuneración como los gastos de desplazamiento son gastos admisibles de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2084/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4255/88 por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo ((DO L 193 de 31.7.1993. )), en el marco de este programa solamente se reembolsan los gastos de desplazamiento. El principal motivo de esto es el elevado coste de la operación, como consecuencia del número de participantes (aproximadamente 16.000) y de las horas de formación (diferentes categorías en función de su experiencia práctica).

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