Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91997E004213

    PREGUNTA ESCRITA n. 4213/97 del Bryan CASSIDY a la Comisión. Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) del 26 de octubre de 1996 en el asunto de Elida Gibbs Limited (asunto C317/94)

    DO C 323 de 21.10.1998, p. 17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E4213

    PREGUNTA ESCRITA n. 4213/97 del Bryan CASSIDY a la Comisión. Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) del 26 de octubre de 1996 en el asunto de Elida Gibbs Limited (asunto C317/94)

    Diario Oficial n° C 323 de 21/10/1998 p. 0017


    PREGUNTA ESCRITA E-4213/97 de Bryan Cassidy (PPE) a la Comisión (21 de enero de 1998)

    Asunto: Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) del 26 de octubre de 1996 en el asunto de Elida Gibbs Limited (asunto C317/94)

    Esta sentencia del TEJ ha quedado frustrada por la falta de aplicación de la misma en Alemania y su aplicación parcial en Francia y Grecia.

    Cuando la Comisión Europea está contemplando grandes modificaciones del IVA que pueden potencialmente distorsionar la competencia entre empresas ¿es infrecuente excluir del proceso de consulta a los operadores económicos?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-4213/97 y E-4214/97 dada por el Sr. Monti en nombre de la Comisión (6 de abril de 1998)

    Tal como se indicó en la respuesta conjunta a las preguntas escritas E-4208/97 a 4211/97 de Su Señoría ((DO C 223 de 17.7.1998, p. 72. )), la Comisión, tras la sentencia de 26 de octubre de 1996 (asunto C-317/94) Elida Gibbs, escribió a todos los Estados miembros y decidió iniciar o continuar varios procedimientos del artículo 169 del Tratado, en especial respecto a los Estados miembros mencionados por Su Señoría.

    La Comisión recuerda que, en el sistema del Tratado, el Tribunal de Justicia es competente para interpretar el derecho comunitario existente y no le corresponde -y a fortiori todavía menos a sus funcionarios- hacer caso omiso de las sentencias que pronuncia. No obstante, en la medida en que algunos Estados miembros, como ocurre en este caso concreto, planteen dificultades de aplicación de una sentencia, la Comisión no puede negarse a que en los comités ad hoc se mencionen estas dificultades. Así, el problema evocado se discutió en el comité del IVA.

    En la fase actual, la Comisión no está preparando ninguna propuesta en la materia a la que se refiere Su Señoría. Es evidente que si se adoptara una iniciativa se consultaría, como siempre suele hacerse, a los medios económicos, en especial mediante los dictámenes del Parlamento y del Comité Económico y Social, los contactos que regularmente se mantienen con estos medios.

    Top