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Document 91997E004208

    PREGUNTA ESCRITA n. 4208/97 del Bryan CASSIDY a la Comisión. Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) del 26 de octubre de 1996 en el asunto de Elida Gibbs Limited (asunto C317/94)

    DO C 223 de 17.7.1998, p. 72 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E4208

    PREGUNTA ESCRITA n. 4208/97 del Bryan CASSIDY a la Comisión. Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) del 26 de octubre de 1996 en el asunto de Elida Gibbs Limited (asunto C317/94)

    Diario Oficial n° C 223 de 17/07/1998 p. 0072


    PREGUNTA ESCRITA E-4208/97 de Bryan Cassidy (PPE) a la Comisión (21 de enero de 1998)

    Asunto: Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) del 26 de octubre de 1996 en el asunto de Elida Gibbs Limited (asunto C317/94)

    Esta sentencia del TEJ ha quedado frustrada por la falta de aplicación de la misma en Alemania y su aplicación parcial en Francia y Grecia.

    ¿Qué medidas tomó inicialmente la Comisión para determinar si todos los Estados miembros estaban cumpliendo plenamente la sentencia del TEJ en Elida Gibbs Limited?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-4208/97, E-4209/97, E-4210/97 y E-4211/97 dada por el Sr. Monti en nombre de la Comisión (19 de marzo de 1998)

    Como afirmó la Comisión en la respuesta a la pregunta escrita P-1211/97 del Sr. Tomlinson ((DO C 373 de 9.12.1997. )), en caso de dictarse una sentencia a raíz de una cuestión prejudicial que constituya una interpretación general del derecho comunitario, en el espacio de dos meses la Comisión envía una carta a todos los Estados miembros para saber cómo aplican la disposición comunitaria interpretada por el Tribunal de Justicia y los textos correspondientes. En este caso, se envió una carta de ese tipo a los quince Estados miembros.

    El estudio de las respuestas recibidas permitió descubrir que algunos Estados miembros aún no aplicaban plenamente la sentencia del 24 de octubre de 1996 (Asunto C-317/94 de Elida Gibbs), en especial Alemania, Grecia y Francia. Con respecto a estos dos últimos Estados miembros, la Comisión decidió instruir el expediente con arreglo al procedimiento 169 del Tratado CE. En cuanto a Alemania, reanudó el procedimiento que se había interrumpido a la espera de la cuestión prejudicial mencionada y la Comisión decidió enviar el dictamen motivado.

    Finalmente, como Austria no respondió a la carta administrativa de la Comisión sobre las medidas de aplicación adoptadas, la Comisión también decidió instruir su caso en el marco del procedimiento 169 del Tratado CE.

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