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Document 91997E004188

PREGUNTA ESCRITA n. 4188/97 de los diputados Eolo PARODI , Guido VICECONTE a la Comisión. Asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios

DO C 196 de 22.6.1998, p. 95 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E4188

PREGUNTA ESCRITA n. 4188/97 de los diputados Eolo PARODI , Guido VICECONTE a la Comisión. Asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios

Diario Oficial n° C 196 de 22/06/1998 p. 0095


PREGUNTA ESCRITA E-4188/97 de Eolo Parodi (UPE) y Guido Viceconte (UPE) a la Comisión (21 de enero de 1998)

Asunto: Asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios

En algunos aeropuertos de la Unión Europea, especialmente en los más congestionados, la insuficiencia de franjas horarias disponibles impide que algunas líneas aéreas puedan operar según las reglas de una sana y equilibrada competencia.

¿Está la Comisión al corriente de casos de «comercio de franjas horarias»?

¿De qué forma piensa intervenir la Comisión para que la asignación de las franjas se haga según criterios transparentes, en el respeto de la normativa comunitaria relativa a la competencia?

¿De qué instrumentos dispone para que las franjas horarias se liberen y se asignen a las compañías aéreas que las solicitan?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (23 de febrero de 1998)

La Comisión está profundamente preocupada por la escasez de franjas horarias disponibles en los aeropuertos comunitarios más congestionados. El Reglamento (CEE) no 95/93, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios ((DO L 14 de 22.1.1993. )), dispone las normas que deben seguir los coordinadores de los aeropuertos para garantizar una asignación neutra, transparente y no discriminatoria de franjas horarias.

La Comisión está supervisando la aplicación del Reglamento para que, en particular, los «nuevos participantes» puedan acceder a los aeropuertos congestionados en la medida prescrita en el Reglamento. Recientemente ha llegado a conocimiento de la Comisión la existencia de operaciones de compraventa entre compañías aéreas que plantean algunos interrogantes en cuanto a su compatibilidad con el Reglamento y, por este motivo, se ha solicitado más información a los Estados miembros interesados. La Comisión no vacilará en tomar medidas para garantizar la correcta aplicación del Reglamento, si así está justificado.

Sin embargo, la Comisión admite también que el actual Reglamento no basta para responder eficazmente a las necesidades de todas las compañías aéreas. Si bien garantiza la distribución equitativa de las franjas horarias disponibles, no crea nuevas posibilidades de acceso a los aeropuertos. Por otra parte, un aumento de la capacidad del aeropuerto a menudo no será suficiente para resolver el problema de congestión, o simplemente no se producirá.

Así pues, la Comisión está elaborando una propuesta de modificación del Reglamento vigente, a fin de optimizar el uso de las franjas horarias, y está estudiando con especial atención las ventajas e inconvenientes de introducir un mecanismo equitativo que facilite el intercambio de franjas horarias. También se están considerando diversos medios para afianzar la posición de los nuevos participantes y facilitar la aplicación del Reglamento.

La propuesta de la Comisión intenta ofrecer un paquete equilibrado de medidas para remediar la situación descrita por Sus Señorías. Por supuesto, en caso de que las compañías dominantes en los aeropuertos congestionados abusen de su posición, siempre se puede recurrir a las normas de competencia del Tratado CE.

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