Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91997E003988

    PREGUNTA ESCRITA n. 3988/97 del Georges BERTHU al Consejo. Billetes en euros; signos nacionales distintivos

    DO C 187 de 16.6.1998, p. 107 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E3988

    PREGUNTA ESCRITA n. 3988/97 del Georges BERTHU al Consejo. Billetes en euros; signos nacionales distintivos

    Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0107


    PREGUNTA ESCRITA E-3988/97 de Georges Berthu (I-EDN) al Consejo (15 de enero de 1998)

    Asunto: Billetes en euros; signos nacionales distintivos

    El Consejo del IME determinó el 3 de diciembre de 1996 que los futuros billetes en euros no podían presentar ningún signo nacional distintivo.

    ¿Puede explicar el Consejo las razones de fondo por las que eligió tal solución para los billetes y las razones, aparentemente opuestas, por las que él mismo hizo prevalecer la razón inversa en el caso de las monedas?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-3986/97, E-3987/97, E-3988/97, E-3989/97 y E-3990/97 (19 de marzo de 1998)

    Según el reparto de competencias que establece el Tratado, el Banco Central Europeo tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros, incluso por lo que se refiere a los aspectos relacionados con su diseño (artículo 105 A del Tratado y artículo 16 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo).

    En su reunión de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre de 1996, el Consejo Europeo acogió con agrado los diseños de los billetes de banco en euros que el Instituto Monetario Europeo le había presentado.

    En cuanto sea creado de conformidad con el Tratado, el Banco Central Europeo adoptará las decisiones definitivas al respecto.

    Top