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Document 91997E003987

    PREGUNTA ESCRITA n. 3987/97 del Georges BERTHU al Consejo. Billetes en euros; signos nacionales distintivos

    DO C 187 de 16.6.1998, p. 106 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E3987

    PREGUNTA ESCRITA n. 3987/97 del Georges BERTHU al Consejo. Billetes en euros; signos nacionales distintivos

    Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0106


    PREGUNTA ESCRITA E-3987/97 de Georges Berthu (I-EDN) al Consejo (15 de enero de 1998)

    Asunto: Billetes en euros; signos nacionales distintivos

    La posición del Consejo del IME de 3 de diciembre de 1996 que prohíbe los signos nacionales distintivos en los futuros billetes en euros no parece haber sido objeto de un verdadero debate democrático. El Consejo Europeo de Dublín, celebrado los días 13 y 14 de diciembre de 1996, solamente fue «informado», y no se encuentra rastro en sus conclusiones de una aprobación explícita, o por lo menos de una mención de este punto concreto.

    Es cierto que tal ausencia total de control democrático está extrañamente establecida en el Tratado mismo, al contrario de lo que sucede con las futuras monedas. ¿No considera, sin embargo, el Consejo que en un asunto de tanta importancia los Estados deberían participar de una manera u otra en la decisión? ¿Es imaginable una falta total de control parlamentario a cualquier nivel que sea?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-3986/97, E-3987/97, E-3988/97, E-3989/97 y E-3990/97 (19 de marzo de 1998)

    Según el reparto de competencias que establece el Tratado, el Banco Central Europeo tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros, incluso por lo que se refiere a los aspectos relacionados con su diseño (artículo 105 A del Tratado y artículo 16 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo).

    En su reunión de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre de 1996, el Consejo Europeo acogió con agrado los diseños de los billetes de banco en euros que el Instituto Monetario Europeo le había presentado.

    En cuanto sea creado de conformidad con el Tratado, el Banco Central Europeo adoptará las decisiones definitivas al respecto.

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