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Document 91997E003950

    PREGUNTA ESCRITA n. 3950/97 del Gordon ADAM a la Comisión. Restricciones a la transferencia de jugadores impuestas por la Asociación británica de hockey sobre hielo (B.I.H.A.) y la Federación internacional de hockey sobre hielo (I.I.H.F.)

    DO C 187 de 16.6.1998, p. 97 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E3950

    PREGUNTA ESCRITA n. 3950/97 del Gordon ADAM a la Comisión. Restricciones a la transferencia de jugadores impuestas por la Asociación británica de hockey sobre hielo (B.I.H.A.) y la Federación internacional de hockey sobre hielo (I.I.H.F.)

    Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0097


    PREGUNTA ESCRITA E-3950/97 de Gordon Adam (PSE) a la Comisión (12 de diciembre de 1997)

    Asunto: Restricciones a la transferencia de jugadores impuestas por la Asociación británica de hockey sobre hielo (B.I.H.A.) y la Federación internacional de hockey sobre hielo (I.I.H.F.)

    La Asociación británica de hockey sobre hielo, organismo que rige el deporte de hockey sobre hielo en el Reino Unido, bajo la autoridad de la Federación internacional de hockey sobre hielo de la que es miembro, impone el pago de una serie de honorarios para el registro de jugadores de asociaciones de hockey sobre hielo que no sean del Reino Unido, además de los honorarios que es necesario abonar para el registro de jugadores de este país.

    La cantidad que se debe abonar por los jugadores procedentes de otros países de la Unión Europea se incrementa según el país en que se hayan registrado antes.

    La Asociación británica de hockey sobre hielo también exige el abono de una Tarjeta de transferencia internacional (I.T.C.), cuyo importe varía dependiendo de la cantidad que se exige en el país de origen del jugador.

    ¿Son coherentes estos honorarios con el Tratado de Roma, habida cuenta de que limitan las posibilidades de jóvenes de otros países de la Unión Europea para practicar el hockey sobre hielo, como aficionados o profesionales, en el Reino Unido?

    ¿Es aplicable el caso Bosman a otros deportes, además del fútbol, y en particular al hockey sobre hielo?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-3937/97 y E-3950/97 dada por el Sr. Flynn en nombre de la Comisión (30 de enero de 1998)

    De acuerdo con la información suministrada por Su Señoría, la Comisión considera que las tasas especiales impuestas sobre jugadores de hockey sobre hielo que no son miembros de la Federación Británica al ser éstos contratados, suponen una discriminación contraria al Tratado CE.

    Si estos jugadores desearan practicar el hockey sobre hielo como actividad profesional, la tasa de transferencia y la de inscripción constituirían una restricción a la libre circulación de trabajadores y serían una contravención directa al artículo 48 del Tratado CE, de acuerdo con la sentencia Bosman. Además, si un familiar de un trabajador europeo o un ciudadano europeo residentes en el Reino Unido practican el hockey sobre hielo como actividad no profesional, la tasa de los jugadores no británicos puede ser una discriminación contra los ciudadanos europeos y constituir una contravención del Tratado CE.

    Por último, la Comisión quiere confirmar que la sentencia Bosman no sólo se refiere al fútbol profesional, sino a cualquier actividad deportiva profesional o semiprofesional.

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