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Document 91997E003890

PREGUNTA ESCRITA n. 3890/97 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Exclusión de los productores afectados con respecto al pago de indemnizaciones

DO C 196 de 22.6.1998, p. 31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3890

PREGUNTA ESCRITA n. 3890/97 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Exclusión de los productores afectados con respecto al pago de indemnizaciones

Diario Oficial n° C 196 de 22/06/1998 p. 0031


PREGUNTA ESCRITA E-3890/97 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (11 de diciembre de 1997)

Asunto: Exclusión de los productores afectados con respecto al pago de indemnizaciones

En virtud de las decisiones interpretativas del Reglamento (CE) no 950/97 ((DO L 142 de 2.6.1997, p. 1.)) por el que se sustituye el Reglamento (CEE) no 2328/91 ((DO L 218 de 6.8.1991, p. 1.)), el Gobierno griego se basa, para la aplicación del artículo 5, en el criterio de «renta familiar» y no en el de «renta del titular de la explotación agrícola», con la consiguiente exclusión de los productores cuyos familiares (cónyuges, hijos) trabajan al margen de la explotación agrícola y disponen de ingresos propios, a la hora de cobrar indemnizaciones en caso de catástrofe natural.

Considerando que el desarrollo del mundo rural, tal como propugnan las políticas comunitarias, también está basado en ingresos que no proceden de la agricultura, ¿puede indicar la Comisión:

1. si considera legítimo incluir en la renta de los titulares de explotaciones agrícolas que desempeñan esta actividad de forma principal, los ingresos no procedentes de la agricultura que aportan otros familiares;

2. qué medidas piensa adoptar para evitar que, por esta razón, se excluya a los titulares de explotaciones agrícolas que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 950/97 con respecto al pago de indemnizaciones?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (13 de febrero de 1998)

Con el fin de concentrar las ayudas a la inversión en las explotaciones agrarias en virtud del Reglamento (CE) no 950/97, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, en las explotaciones que más lo necesitan, Grecia establece la noción de titular de la explotación agraria que ejerce esta actividad como actividad principal, teniendo en cuenta la renta familiar para el cálculo de la renta global.

Efectivamente, los Estados miembros pueden establecer condiciones suplementarias para definir el concepto de titular de la explotación que ejerce dicha actividad como actividad principal, dado que el Reglamento antes citado se limita a establecer las condiciones mínimas que deben cumplir dichos titulares para poder acogerse a las ayudas en cuestión ((Apartado 5 del artículo 5 de dicho Reglamento. )).

La aplicación por parte de Grecia del criterio de la renta familiar, para establecer los beneficiarios de las ayudas nacionales concedidas en caso de siniestro, se basa en las mismas razones que en el caso de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento (CE) no 950/97. Esta condición suplementaria establecida para la concesión de las ayudas nacionales no presenta ningún problema de compatibilidad con los artículos 92 a 94 del Tratado CE que regulan las ayudas concedidas por los Estados miembros.

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