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Document 91997E003835
WRITTEN QUESTION No. 3835/97 by Hedy d'ANCONA to the Commission. Council Regulation (EC) 1292/96 and the supply of emergency food aid to Ethiopia via Euronaid
PREGUNTA ESCRITA n. 3835/97 del Hedy d'ANCONA a la Comisión. Reglamento (CE) nº 1292/96 del Consejo y la obligación de prestación de ayuda alimentaria de emergencia a Etiopía via Euronaid
PREGUNTA ESCRITA n. 3835/97 del Hedy d'ANCONA a la Comisión. Reglamento (CE) nº 1292/96 del Consejo y la obligación de prestación de ayuda alimentaria de emergencia a Etiopía via Euronaid
DO C 187 de 16.6.1998, p. 67
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 3835/97 del Hedy d'ANCONA a la Comisión. Reglamento (CE) nº 1292/96 del Consejo y la obligación de prestación de ayuda alimentaria de emergencia a Etiopía via Euronaid
Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0067
PREGUNTA ESCRITA E-3835/97 de Hedy d'Ancona (PSE) a la Comisión (28 de noviembre de 1997) Asunto: Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo y la obligación de prestación de ayuda alimentaria de emergencia a Etiopía via Euronaid ¿De qué manera pone en práctica la Comisión el Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo ((DOL 166 de 5.7.1996, p. 1. )), según el cual se reconoce la importancia del apoyo a las estructuras locales de las ONG con vistas a consolidar la seguridad alimentaria? Respuesta común a las preguntas escritas E-3833/97, E-3834/97, E-3835/97 y E-3836/97 dada por el Sr. Pinheiro en nombre de la Comisión (30 de enero de 1998) Las cuestiones planteadas por Su Señoría se refieren a las operaciones de ayuda y de seguridad alimentaria efectuadas en favor de Etiopía, en particular en la región del Tigré, desde 1995, y al estudio de la Organización Neerlandesa para la Cooperación Internacional al Desarrollo (Novib) y de la Relief Society of Tigray (Rest) «Internal food purchase policy, an independent evaluation report 1997». La Comisión, tras un examen profundo, no puede compartir las conclusiones de este estudio, que sólo comprometen a sus autores. En 1995, Etiopía gozó de muy buenas cosechas gracias a la buena estación de lluvias y a las políticas de reforma económica en materia de seguridad alimentaria respaldadas por la Comunidad, que favorecieron el aumento de la producción. Aunque globalmente el país puede considerarse excedentario, algunas regiones siguen siendo deficitarias, en particular el Tigré, y las poblaciones más vulnerables, cuyo poder adquisitivo es insuficiente o inexistente, deben seguir recibiendo ayuda. De acuerdo con las autoridades etíopes, la Comisión tomó la decisión de comprar a nivel local 110.000 toneladas de cereales. Del total, 75.000 toneladas estaban destinadas a reforzar la Emergency Food Security Reserve (EFSR) y fueron directamente adquiridas por la Comisión. Las restantes 35.000 toneladas fueron destinadas a los programas de seguridad alimentaria de la organización Rest y adquiridas por Euronaid, en cumplimiento de su papel, a petición de la Comisión y de acuerdo con las autoridades etíopes. Ni hoy, ni menos en noviembre de 1995, existen en Etiopía organizaciones no gubernamentales (ONG) europeas o etíopes con capacidad para comprar a nivel local y transportar semejantes cantidades de cereales. La Comisión, representada por su Delegación, fomenta los proyectos de cooperación entre ONG europeas y ONG etíopes para reforzar las capacidades de éstas en materia de planificación y gestión de proyectos de seguridad alimentaria. Con el fin de alcanzar una verdadera autonomía de las ONG etíopes, han participado en un seminario de formación sobre el modelo de gestión del ciclo de proyectos utilizado por la Comisión para los programas y proyectos de desarrollo. La orientación de la Comisión es, en efecto, financiar directamente los programas de seguridad alimentaria de Rest en 1998, de conformidad con el nuevo Reglamento (CEE) no 1292/96 del Consejo de 27 de junio de 1996 relativo a la política y gestión de la ayuda alimentaria y las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria que entró en vigor en julio de 1996. Rest recibirá con este motivo la ayuda de un ayudante técnico. El artículo 9 (apartado 2, párrafo b) del Reglamento estipula que las ONG que tienen su sede en uno de los países beneficiarios pueden recibir fondos de la Comunidad para operaciones en favor de la seguridad alimentaria. El artículo 9 (apartado 2 párrafo c) del mismo Reglamento precisa claramente que la presencia en el país beneficiario de la ONG europea beneficiaria de los fondos de la Comunidad es una condición de elegibilidad. Sin una presencia física en Etiopía que le permita el seguimiento de la situación alimentaria en Tigré y de los programas de Rest, de la que desea ser uno de los intermediarios en Europa, la ONG Novib no puede ser elegible, por razones evidentes, para las operaciones de seguridad y de ayuda alimentaria. La Comisión no conoce retrasos importantes en los procesos de decisión relativos a las propuestas presentadas por las ONG para la compra de productos alimenticios. El análisis de las solicitudes de financiación de las ONG se efectúa previamente en la Delegación de la Comisión en Etiopía. Se pide un período máximo de un mes a partir de la fecha de presentación del proyecto. Este período permite el análisis y el debate del documento con la ONG y la evaluación de los fundamentos del proyecto in situ. Las ONG están al corriente de este procedimiento.