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Document 91997E003823

PREGUNTA ESCRITA n. 3823/97 del Roberto MEZZAROMA a la Comisión. Paraísos fiscales

DO C 196 de 22.6.1998, p. 20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3823

PREGUNTA ESCRITA n. 3823/97 del Roberto MEZZAROMA a la Comisión. Paraísos fiscales

Diario Oficial n° C 196 de 22/06/1998 p. 0020


PREGUNTA ESCRITA E-3823/97 de Roberto Mezzaroma (UPE) a la Comisión (28 de noviembre de 1997)

Asunto: Paraísos fiscales

¿Puede decir la Comisión cuáles son las áreas o zonas europeas llamadas «paraísos fiscales»?

¿Ha intervenido la Comisión directa o indirectamente en la creación de dichos paraísos fiscales, o tiene intención de crearlos en el futuro o de participar en su desarrollo?

¿Qué papel desempeñan los ya existentes y qué papel deberán desempeñar en el futuro?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (2 de febrero de 1998)

En la legislación europea no aparece definido el concepto de paraíso fiscal. La ausencia de definición dificulta identificar los paraísos fiscales existentes y, por tanto, no es posible responder a las preguntas relativas a la participación de la Comisión en su creación. Sin embargo, la Comisión anunció recientemente una importante iniciativa para promover la coordinación en los asuntos fiscales dentro de la Comunidad. La Comisión propuso un planteamiento nuevo y amplio sobre los impuestos, tanto directos como indirectos, dentro de la Comunidad. En su comunicación al Consejo de 5 de noviembre de 1997 ((COM(97)564. )), la Comisión estableció un paquete de medidas para hacer frente a la competencia fiscal perniciosa. En este paquete se incluía un modelo de código de conducta dirigido a definir y combatir las medidas fiscales perniciosas. El Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo adoptaron el 1 de diciembre de 1997 una Resolución sobre un código de conducta para la fiscalidad de las empresas. Este código dispone una definición de medidas fiscales potencialmente perniciosas y un proceso de revisión para determinar qué medidas son realemente perniciosas. Se dará marcha atrás a estas medidas o, en el caso de nuevas medidas, no se introducirán. La Resolución establece también que el Consejo puede decidir publicar los informes elaborados en este proceso de revisión.

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