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Document 91997E003800

PREGUNTA ESCRITA n. 3800/97 del Gianni TAMINO a la Comisión. Uso de fusiles láser en las ciudades europeas para el "control" de la fauna salvaje

DO C 187 de 16.6.1998, p. 59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3800

PREGUNTA ESCRITA n. 3800/97 del Gianni TAMINO a la Comisión. Uso de fusiles láser en las ciudades europeas para el "control" de la fauna salvaje

Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0059


PREGUNTA ESCRITA E-3800/97 de Gianni Tamino (V) a la Comisión (26 de noviembre de 1997)

Asunto: Uso de fusiles láser en las ciudades europeas para el «control» de la fauna salvaje

El 28 de enero de 1997, en respuesta a la pregunta escrita E-3175/96 ((DO C 186 de 18.6.1997, p. 41. )) sobre el uso de fusiles láser para el control de los estorninos en la ciudad de Módena, la Comisión me comunicaba que estaba a la espera de conocer la aplicación de las excepciones a la Directiva del Consejo 79/409/CEE ((DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. )), previstas por el Estado italiano para los años 1995, 1996 y 1997.

En un documento titulado «Gas en 1918... Láser en 1990», la Cruz Roja Internacional explica que este tipo de fusiles serán las armas de guerra del futuro y que las características de estas armas portátiles, su reducido costo y su eficacia ofensiva también podrían convertirlas en las armas del futuro de los grupos terroristas y la delincuencia organizada.

El 12 de mayo de 1997, el Ministerio de Interior italiano, a propósito del uso de fusiles láser, escribía a la Prefectura y a la Policía de Módena que dichas armas debían utilizarse lejos de las zonas habitadas y que era necesario: definir, delimitar y evacuar la zona de riesgo instalando carteles que señalen el peligro láser, procurar no dirigir los rayos láser hacia los ojos de las personas, evitar proyectar el rayo láser sobre dianas con superficie reflectoras (por ejemplo, vidrio), tomar la precaución de que los eventuales observadores o espectadores utilicen lentes de protección y prohibirles que miren las fuentes láser a través de instrumentos ópticos de ampliación, prescribir el respeto de las distancias de seguridad adecuadas entre la fuente láser y los observadores o espectadores, etc.

No obstante, el «Consorzio di solidarietà sociale di Modena», habría llevado a cabo unas 50 acciones al año (1996 y 1997) «para el control numérico de los estorninos» con una «serie de acciones semanales en las plazas y avenidas arboladas más utilizadas por estos pájaros (plaza Mazzini, plaza Matteotti, plaza Dante, avenida V. Emanuele, avenida Gramsci, avenida Verdi, avenida Berengario, etc.),de cuatro horas de duración cada una, desde las 21.00 horas hasta la 1.30 de la noche», sin adoptar ninguna de las precauciones enumeradas por el Ministerio de Interior, es decir, sin garantizar la seguridad de los habitantes de esas zonas ni la de los usuarios; todo esto ha sucedido en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, es decir, en meses en los que es habitual que, incluso por la noche, los habitantes de los barrios en cuestión, que por ser barrios del centro de la ciudad están densamente poblados, se paseen por las calles o se asomen a las ventanas, es decir, cerca de las superficies reflectoras de los vidrios. Además, el propio Consorzio afirma que los mismos equipos láser han sido utilizados regularmente para alejar a los pájaros indeseados (estorninos, palomas, gorriones, tórtolas, gaviotas, etc.) de las ciudades, tanto en Francia como en España.

¿Puede informar la Comisión si ya dispone de la información a que se refería en los puntos 1 y 2 de su respuesta de 28 de enero de 1997?

A la luz de esta nueva información, ¿no considera que se han violado las directivas citadas en la anterior pregunta, y puede informar si en otros países europeos se han utilizado dichos fusiles en violación a las directivas comunitarias?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (16 de diciembre de 1997)

En su respuesta a la anterior pregunta escrita no 3175/96 de Su Señoría y del Sr. Ripa di Meana sobre el mismo asunto, la Comisión señalaba la existencia de un informe pendiente de presentación por parte de las autoridades italianas, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE ((DO L 103 de 24.5.1979, modificada con motivo de la adhesión de Austria (DO L 1 de 1.1.1995). )).

Este informe, correspondiente al período 1995-1996, fue finalmente presentado a finales de mayo de 1997, habiéndose procedido recientemente al examen del mismo. En el informe no se menciona la iniciativa a que se refiere Su Señoría, por lo que la Comisión solicitará a las autoridades italianas información adicional al respecto.

La información facilitada a la Comisión por los Estados miembros no incluye informe alguno sobre el uso de fusiles láser no conformes a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.

En caso de que los empleados del consorcio de solidaridad de Módena se hubieran visto obligados a manipular equipos de trabajo peligrosos, como los fusiles láser, sin la protección adecuada, estos hechos deberían haberse puesto en conocimiento de la autoridad italiana responsable del control y de la vigilancia, tal como prevé el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo ((DO L 183 de 29.6.1989. )), en este caso la inspección de trabajo territorialmente competente.

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