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Document 91997E003789

    PREGUNTA ESCRITA n. 3789/97 del David HALLAM a la Comisión. Obstáculos al comercio en Dinamarca: producto farmacéutico veterinario Super-Ov

    DO C 174 de 8.6.1998, p. 131 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E3789

    PREGUNTA ESCRITA n. 3789/97 del David HALLAM a la Comisión. Obstáculos al comercio en Dinamarca: producto farmacéutico veterinario Super-Ov

    Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0131


    PREGUNTA ESCRITA E-3789/97 de David Hallam (PSE) a la Comisión (26 de noviembre de 1997)

    Asunto: Obstáculos al comercio en Dinamarca: producto farmacéutico veterinario Super-Ov

    ¿Está informada la Comisión de la obstrucción que ejercen las autoridades danesas al prohibir a la empresa Global Genetics of Unit One Moreton Farm, Eye, Leominster HR6 ODP, que comercialice el producto farmacéutico veterinario Super-Ov, cuya autorización y comercialización se solicitó el 4 de mayo de 1994?

    ¿Qué medidas toma la Comisión para garantizar que las autoridades danesas cumplen lo establecido en la Directiva 81/851/CEE ((DO L 317 de 6.11.1981, p. 1. )) y la legislación relativa al mercado interior?

    ¿Cuándo prevé la Comisión resolver el asunto en favor de Global Genetics y de las autoridades británicas, que han presentado oficialmente una queja formal en nombre de Global Genetics (queja no 96/4399)?

    Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (15 de diciembre de 1997)

    Su Señoría hace referencia a una denuncia presentada a la Comisión en relación con una presunta infracción de la legislación farmacéutica comunitaria por parte de Dinamarca. El demandante argüía haber presentado a las autoridades danesas una solicitud completa de comercialización del medicamento veterinario «Super-OV» en mayo de 1994 y estar esperando desde entonces a que las autoridades danesas se pronunciaran al respecto.

    Tras una solicitud de información dirigida a las autoridades danesas, éstas confirmaron la necesidad de obtener información adicional sobre el medicamento, en consonancia con la legislación comunitaria, antes de poder conceder una autorización de comercialización del mismo en Dinamarca. A petición de la Comisión, las autoridades danesas remitieron una carta al demandante el 25 de octubre de 1996 en la que especificaban la información y la documentación que faltaba por presentar. La Comisión aconsejó en repetidas ocasiones al demandante que obrara en consecuencia y facilitara a las autoridades danesas la información y la documentación legítimamente exigidas.

    Puesto que el demandante no siguió este consejo, la Comisión decidió archivar este caso el 15 de octubre de 1997.

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