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Document 91997E003754

PREGUNTA ESCRITA n. 3754/97 del Robert EVANS a la Comisión. Normativa griega relativa a los no nacionales propietarios de vehículos en Grecia

DO C 174 de 8.6.1998, p. 118 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3754

PREGUNTA ESCRITA n. 3754/97 del Robert EVANS a la Comisión. Normativa griega relativa a los no nacionales propietarios de vehículos en Grecia

Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0118


PREGUNTA ESCRITA P-3754/97 de Robert Evans (PSE) a la Comisión (17 de noviembre de 1997)

Asunto: Normativa griega relativa a los no nacionales propietarios de vehículos en Grecia

¿Podría explicar la Comisión las obligaciones que el Gobierno de Grecia impone a los no nacionales que son propietarios de vehículos en Grecia y si dichas obligaciones constituyen una discriminación?

Ciudadanos de mi circunscripción se han puesto en contacto conmigo par exponerme detalles de las obligaciones que se supone deben cumplir a fin de poder conducir un vehículo en Grecia y evitar el pago del impuesto sobre la renta. Este proceso incluye la transferencia de importantes sumas de dinero a una cuenta bancaria griega y la presentación de un certificado de residencia de las autoridades fiscales del Reino Unido así como de la declaración anual sobre la renta junto con un «certificado único de cambio de divisas», que debe expedir un banco griego.

¿Está de acuerdo la Comisión en que esto constituye una carga indebida para los no nacionales?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (6 de enero de 1998)

La Comisión está al corriente de que, con arreglo a la legislación griega en materia tributaria, la posesión de un vehículo puede servir para determinar la renta imponible de una persona. En este sentido, las autoridades fiscales griegas pueden pedir a los contribuyentes extranjeros que posean un vehículo matriculado en Grecia que justifiquen sus ingresos.

A juicio de la Comisión, se trata de medidas destinadas a luchar contra el fraude fiscal; además, otros Estados miembros aplican medidas similares. De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, las citadas medidas se aplican indistintamente a los ciudadanos griegos y extranjeros, por lo que, a primera vista, no son discriminatorias.

En cualquier caso, si Su Señoría informa más detalladamente sobre el caso que le ha sido planteado, la Comisión está dispuesta a estudiarlo con más detenimiento.

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